Jueves 01 de mayo de 2025
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act. Actualizar

Que expide la Ley General de Biodiversidad, reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y, abroga la Ley General de Vida Silvestre.
Presentador:
Sen. Maki Esther Ortiz Domínguez (PVEM)
Aspectos Relevantes:
La iniciativa tiene por objeto expedir la Ley General de Biodiversidad. Entre lo propuesto destaca: 1) garantizar el derecho a un medio ambiente sano mediante el mantenimiento y recuperación de la funcionalidad de los ecosistemas, las acciones de conservación y el manejo adecuado de la biodiversidad en consideración a su composición y estructura, así como la identidad y variedad de sus elementos, y su disposición espacial y su dinámica; 2) regular, en beneficio social, la conservación, la restauración y el aprovechamiento sustentable de los elementos naturales que componen la biodiversidad para lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana; 3) prevenir y eliminar progresivamente los impactos negativos causados por las especies invasoras que afectan a los ecosistemas y especies silvestres, la salud humana y las actividades productivas; 4) impulsar la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven del aprovechamiento de los recursos genéticos y del conocimiento tradicional asociado, considerando el acceso apropiado y por medio de la transferencia adecuada de tecnologías pertinentes, así como todos los derechos sobre dichos recursos y conocimientos; 5) definir biodiversidad como la variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente, incluidos, los ecosistemas terrestres, marinos y otros ecosistemas acuáticos y los complejos ecológicos de los que forman parte; abarca distintos aspectos y niveles de organización, desde la diversidad genética de los organismos, la variación entre poblaciones de especies y las interacciones entre las mismas en comunidades biológicas y con su ambiente abiótico en los ecosistemas y los distintos paisajes, en los que son notables los aspectos culturales que modifican el entorno convirtiéndolo en un mosaico heterogéneo; 6) plasmar los instrumentos de la política nacional en materia de biodiversidad; y, 7) regular la diversidad genética en el país. Para tal fin modifica los artículos 3, 15, 44, 45, 47, 48, 50, 75 Bis, 79, 80, 81-84, 87 Bis 1 y 87 Bis 2 de la Ley General del Equilibrio Ecológico.