Miércoles 14 de mayo de 2025
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act. Actualizar

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Ingresos Sobre Hidrocarburos.
Presentador:
Diputados: Energía
Diputados: Hacienda y Crédito Público

Aspectos Relevantes:
Las comisiones aprueban establecer el control estratégico del Estado sobre los recursos energéticos asegurando que su explotación beneficie a toda la población. Entre lo propuesto destaca: 1) fortalecer a la CFE y a Pemex como empresas públicas estratégicas, asegurando su viabilidad operativa y financiera mediante su integración vertical; 2) garantizar la accesibilidad de la energía, mediante precios justos para la electricidad, el gas y los combustibles, evitando aumentos desproporcionados en términos reales; 3) brindar la accesibilidad de la energía, mediante precios justos para la electricidad, el gas y los combustibles, evitando aumentos desproporcionados en términos reales; 4) reforzar la soberanía energética mediante la autosuficiencia en producción petrolera y refinación, reduciendo la dependencia de importaciones extranjeras; 5) impulsar la transición energética y la eficiencia energética, promoviendo el desarrollo de energías renovables, la electromovilidad y la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero; 6) promover la justicia energética, asegurando el acceso a la electricidad en comunidades rurales y zonas marginadas; 7) implementar la simplificación orgánica, a través del adelgazamiento de estructuras que permitan tener una administración pública más austera, eficiente y evitando la duplicidad de funciones; 8) expedir las nuevas leyes de las Empresas Públicas del Estado, de la Comisión Federal de Electricidad y la de Petróleos Mexicanos, en las cuales se establecerá su naturaleza jurídica definiéndose como entidades de la Administración Pública Paraestatal, con un régimen especial en materia de filiales, austeridad, contrataciones públicas, presupuesto y contabilidad, deuda, bienes y sostenibilidad; 9) expedir la Ley del Sector Eléctrico, con el objeto de regular a dicho sector en un sentido más amplio, reconociendo el concepto de prevalencia establecido en la Constitución; siendo el Estado el garante de la continuidad, accesibilidad, seguridad y confiabilidad del servicio público de electricidad; 10) expedir la Ley del Sector de Hidrocarburos con el objetivo de fortalecer las condiciones de Pemex e incentivar la participación de los privados; 11) expedir la Ley de Planeación y Transición Energética como mecanismo rector, donde se reconoce la importancia del sector hidrocarburos en la transición y no solo la del sector eléctrico, esto con el objetivo de fortalecer la planeación a mediano y largo plazo en el sector energético; 12) contar con la Ley de Biocombustibles cuyo objeto será regular y promover el desarrollo sustentable de energéticos, estableciendo facultades a la Sener, Sader, Semarnat y demás entidades gubernamentales para coordinar políticas, programas y acciones relacionadas con los biocombustibles; 13) expedir la Ley de Geotermia la cual actualizará el marco normativo para el aprovechamiento de los recursos geotérmicos del país; 14) expedir la Ley de la Comisión Nacional de Energía; 15) reformar disposiciones de la Ley del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo; y, 16) actualizar diversas disposiciones de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos y de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Para ello reforma los artículos 1, 2, 3, 5, 9, 14, 18, 19, 20, 26, 27, 28, 31, 32, 34, 35, 37, 39, 40, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 57, 58, 61, 62 y 64; y deroga el actual séptimo párrafo del artículo 31; los artículos 41, 42 y 43; los actuales Capítulos II, que comprende el artículo 44 y III, que comprende el artículo 45, del Título Tercero; el segundo, cuarto y quinto párrafos, y fracciones I, II y III del artículo 46, todos de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos. En la sesión del 26 de febrero de 2025, el pleno de la Cámara de Diputados aprueba, en votación económica, la reserva al artículo 3, fracción XXIII, presentada por el Dip. Reginaldo Sandoval Flores (PT), para acotar la definición de -Valor Contractual del Gas Natural- para quedar de la siguiente manera: es el resultado de multiplicar, en el Periodo de que se trate: i) el Precio Contractual del Gas Natural por; ii) el volumen, en millones de BTU de Gas Natural determinados a Condición Base, en el Punto de Medición del Área Contractual.
Observaciones:
Contempla la declaratoria de publicidad del 25 de febrero de 2025.