Lunes 07 de abril de 2025
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act. Actualizar

Que reforma el artículo 10 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Presentador:
Sen. María del Rocío Corona Nakamura (PVEM)
Aspectos Relevantes:
La iniciativa tiene por objeto garantizar que ningún agresor pueda llegar a ser Diputada o Diputado Federal o Senadora o Senador. Para ello propone señalar que serán requisitos para ser Diputada o Diputado Federal o Senadora o Senador, los siguientes: a) no haber sido persona condenada, o sancionada mediante resolución firme por violencia familiar y/o doméstica, o cualquier agresión de género en el ámbito privado o público; b) no haber sido persona condenada, o sancionada mediante resolución firme por delitos sexuales, contra la libertad sexual o la intimidad corporal; y, c) no haber sido persona condenada o sancionada mediante resolución firme como deudor alimentario o moroso que atenten contra las obligaciones alimentarias, salvo que acredite estar al corriente del pago o que cancele en su totalidad la deuda, y que no cuente con registro vigente en algún padrón de deudores alimentarios.