Lunes 07 de abril de 2025
Minuto a Minuto Legisladores Comisiones Organos de gobierno

Búsquedas de asuntos Proceso legislativo Enlaces
act. Actualizar

Que adiciona un párrafo al artículo 1; se adiciona una fracción I Bis y una fracción XXVII Bis al artículo 4; y se reforma la fracción I del artículo 17 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.
Presentador:
Sen. Araceli Saucedo Reyes (Morena)
Aspectos Relevantes:
La iniciativa tiene por objeto considerar de interés público la pesca sustentable. Para ello propone: 1) contemplar que la pesca sustentable incluirá la planeación, restauración, organización de la producción pesquera, su industrialización y comercialización, y de los demás bienes y servicios, su aprovechamiento sustentable, y todas aquellas acciones tendientes a la elevación de la calidad de vida de la población dedicada a esta actividad; 2) definir los siguientes conceptos: a) acuacultura sustentable como aquella que se realiza a través de tecnologías y prácticas reconocidas de producción responsable, trazabilidad y preservación de la biodiversidad; que se realiza con un enfoque ecosistémico, de seguridad alimentaria y nutricional, de inclusión social y participación comunitaria, de trabajo digno y que se orienta a la minimización de los impactos ambientales en el ecosistema donde es realizada; y, b) pesca sustentable como aquella que al realizarse permite la reproducción y supervivencia de las especies biológicas cuyo medio de vida total, parcial o temporal es el agua, garantizando el equilibrio ecológico de sus ecosistemas; que minimiza el impacto ambiental desde el momento de extracción, captura o recolección hasta su preparación para su posterior transformación, distribución, intercambio o consumo y que se funda en medidas apropiadas de preservación del equilibrio ecológico, protección del ambiente y aprovechamiento de recursos naturales, de manera que no se comprometa la satisfacción de las necesidades de las generaciones futuras; y, 3) agregar que el Estado Mexicano reconocerá la pesca y la acuacultura como actividades primarias que fortalecen la soberanía alimentaria y territorial de la nación, que son asuntos de seguridad nacional y son prioridad para la planeación nacional del desarrollo y la gestión integral de los recursos pesqueros y acuícolas.