
Presentador:
Sen. Ana Lilia Rivera Rivera (Morena)
Aspectos Relevantes:
La iniciativa tiene por objeto combatir la tala ilegal. Entre lo propuesto destaca: 1) sustituir la denominación del Sistema Nacional de Monitoreo Forestal por el de Sistema Nacional de Monitoreo y Trazabilidad Forestal; 2) convenir que la Semarnat establecerá y operará el Sistema Nacional de Monitoreo y Trazabilidad Forestal, que será electrónico, interoperable y georreferenciado, para todas las personas físicas o morales que realicen actividades de aprovechamiento, transporte, almacenamiento, transformación o comercialización de materias primas forestales; 3) estipular que el objetivo del Sistema será rastrear el origen, volumen, ruta, destino final y responsables en cada etapa del ciclo de vida de los productos forestales; 4) prever que el Sistema deberá ser accesible a las autoridades competentes y, salvo disposición legal en contrario, su información tendrá carácter público; 5) añadir que se revocará la autorización de funcionamiento de los centros de almacenamiento y transformación de materias primas y productos forestales, cuando estos centros: a) proporcionen información falsa a la Semarnat; b) almacenen, transformen o comercialicen materias primas forestales que no cuenten con trazabilidad registrada en el sistema nacional correspondiente; y, c) utilicen documentación alterada, duplicada o apócrifa para justificar el origen o volumen de materias primas forestales; 6) resaltar que serán infracciones: i) almacenar, transformar o comercializar materias primas forestales que no cuenten con trazabilidad registrada en el sistema nacional correspondiente; y, ii) utilizar documentación alterada, duplicada o apócrifa para justificar el origen o volumen de materias primas forestales; 7) destacar que las dependencias y entidades de la administración pública federal deberán establecer mecanismos obligatorios de colaboración con los cuerpos de seguridad pública federal, especialmente la Guardia Nacional y la Sedena, para garantizar la prevención, investigación y combate de delitos ambientales, particularmente en zonas de alto riesgo forestal; 8) detallar que la Profepa podrá solicitar el auxilio de la Guardia Nacional o de la Sedena para salvaguardar la integridad del personal accionante y garantizar la ejecución de la seguridad en zonas identificadas como de riesgo para la operación de inspección y vigilancia ambiental, 9) proponer que la Guardia Nacional auxiliará a las autoridades ambientales federales en las tareas de vigilancia forestal, detección y desmantelamiento de centros clandestinos de transformación de materias primas forestales, así como en la prevención y combate de la tala ilegal; 10) exponer que la Guardia Nacional deberá contar con un protocolo de actuación específico para la prevención, detección, intervención y desmantelamiento de actividades relacionadas con la tala ilegal y otros delitos forestales; 11) imponer pena de uno a dieciocho años de prisión y multa de doscientos a seis mil veces el valor diario de la UMA, siempre que la actividad de tala ilegal no se realice en zonas urbanas, al que sin contar con la autorización previa de la autoridad competente; y, 12) delimitar que la pena de prisión deberá aumentarse hasta en ocho años más y la multa hasta en diez mil veces el valor diario de la UMA Vigente para el caso en el que, la tala ilegal afecte un área natural protegida. Para tal fin modifica los artículos 34, 53 Bis, 92 Bis y 155 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable; 160, 161 y 170 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 9 y 22 Bis de la Ley de la Guardia Nacional; y, 418 y 419 del Código Penal Federal.