Lunes 07 de abril de 2025
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Que expide la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Austeridad Republicana, de la Ley de la Economía Social y Solidaria y de la Ley General de Sociedades Cooperativas.
Presentador:
Diputados: Transparencia y Anticorrupción
Aspectos Relevantes:
La comisión aprueba reglamentar la aplicación del artículo 134 de la CPEUM en materia de adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles y prestación de servicios de cualquier naturaleza. Entre lo propuesto destaca: 1) expedir la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público para combatir actos de corrupción en los procedimientos de compras públicas alcanzando objetivos de responsabilidad social para garantizar los principios fundamentales de la Constitución; 2) lograr una efectiva competencia entre los posibles proveedores e igualdad de circunstancias para los participantes, obteniendo el Estado las mejores condiciones para cumplir con sus funciones sociales y administrativas; 3) fijar mecanismos tecnológicos modernos aplicados a las contrataciones públicas; 4) crear la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas; 5) implementar la Tienda Digital del Gobierno Federal; 6) renovar las estrategias de contratación pública y compras consolidadas; 7) modificar la denominación de la figura de contratos macro por -acuerdos macro- ; 8) establecer un órgano colegiado denominado Comité de Compras Estratégicas; 9) incluir la oferta subsecuente de descuento, a fin de hacer de esta una política generalizada que contribuya a la obtención de mejores precios y condiciones en los bienes y servicios que contraten las dependencias y entidades de la APF; 10) impulsar el diálogo competitivo y la adjudicación directa con estrategia de negociación; 11) establecer condiciones favorables a sociedades cooperativas, organismos del sector social de la economía, Mipymes y a grupos de atención prioritaria; 12) determinar los procedimientos de solución de controversias y sanciones disuasivas para evitar la comisión de conductas irregulares con apego a la legalidad; 13) contar con la figura de testigos sociales; y, 14) armonizar la Ley Federal de Austeridad Republicana, la Ley de Economía Social y Solidaria y la Ley General de Sociedades Cooperativas con la presente reforma. En los artículos transitorios se aprueba que: 1) el presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y se abroga la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 2000 y sus modificaciones posteriores; 2) las disposiciones relativas a la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas entrarán en vigor en la fecha de inicio de operación de cada uno de los módulos que la integran conforme a los avisos que dé a conocer la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno en el Diario Oficial de la Federación. Los módulos de la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas necesarios para realizar los procedimientos de contratación en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios previstos en el artículo 81 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, deberán estar en completa operación dentro de los dieciocho meses siguientes a la entrada en vigor del presente ordenamiento. La Plataforma Digital de Contrataciones Públicas deberá iniciar operaciones en su totalidad en un plazo no mayor a treinta meses, contados a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Ley. En tanto entran en vigor las disposiciones anteriores seguirá aplicando en lo conducente las relativas al Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental denominado CompraNet; 3) el Ejecutivo Federal deberá realizar las reformas necesarias al Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público en un plazo no mayor de noventa días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto; 4) los lineamientos y disposiciones a que hace referencia la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público deberán ser emitidos en un plazo no mayor a doce meses, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto; 5) las políticas, bases y lineamientos a que hace referencia el artículo 4 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, deberán ser emitidos en un plazo no mayor ocho meses contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto; 6) la instalación del Comité de Contrataciones Estratégicas deberá llevarse a cabo a más tardar en los treinta días hábiles posteriores a la publicación de la presente Ley, asimismo la lista de bienes y servicios a contratar de manera consolidadas para el ejercicio fiscal 2025, deberá ser aprobada por dicho órgano colegiado en un plazo no mayor a sesenta días hábiles a partir de su instalación; 7) el Instituto Nacional de la Economía Social deberá implementar el modelo de certificación de las Sociedades Cooperativas y de los demás Organismos del Sector Social de la Economía, a más tardar, a los ciento ochenta días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto; 8) para efectos del cumplimiento del artículo 17 de la Ley General de Sociedades Cooperativas, se otorgan los siguientes plazos: I) Cuatro meses a partir de la entrada en vigor del presente Decreto para emitir el Acuerdo; y II) Cuatro meses contados a partir de la entrada en vigor del Acuerdo para que la Secretaría de Bienestar y la Secretaría de Economía suscriban el instrumento a que se refiere su segundo párrafo; 9) el sistema electrónico para que las Cooperativas formalicen sus Actas Constitutivas a que se refiere el artículo 13 de la Ley General de Sociedades Cooperativas deberá ponerse en funcionamiento en un plazo máximo de seis meses contados a partir de la suscripción del instrumento referido; y, 10) las dependencias y entidades tendrán un plazo de tres meses contado a partir de la entrada en vigor del presente Decreto para revisar que la información de sus procedimientos de contratación y los datos relevantes de los contratos publicados en CompraNet que se publicaron a partir del año 2020, sea congruente con la que obra en sus expedientes de contratación con la finalidad de que la información que se migre a la Plataforma sea consistente. En caso de requerirse actualizaciones deberán solicitarse a la Dirección General de Innovación en Contrataciones Públicas de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, fundando y motivando dicho requerimiento. Para tal fin modifica los artículos 10 y 12 de la Ley Federal de Austeridad Republicana; 14, 44 y 45 de la Ley de Economía Social y Solidaria; y 3, 11, 12, 13, 17 y 17 Bis de la Ley General de Sociedades Cooperativas. En la sesión del 02 de abril de 2025, el Pleno de la Cámara de Diputados aprueba la modificación presentada por la Dip. Claudia Rivera Vivanco (Morena) a los artículos 5, 54, 57 y 67 del proyecto de decreto que expide la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público para quedar de la siguiente manera: - Artículo 5. Para los efectos de la presente ley se entenderá como Precio no conveniente aquel que se determina a partir de obtener el promedio de los precios preponderantes que resulten de las proposiciones aceptadas técnicamente en el procedimiento de contratación, y a éste se le resta el porcentaje que determine la Secretaría en el Reglamento de esta Ley. - Artículo 54. Las contrataciones se realizarán preferentemente a través de procedimientos de invitación a cuando menos tres personas para la contratación de los servicios de personas físicas. - Artículo 57. La dependencia o entidad notificará al cotizante, mediante la Plataforma, dentro del plazo de sostenimiento de su confirmación de cotización, la aceptación de la misma, debiendo señalar la fecha y hora para la firma del contrato en la Plataforma, misma que deberá quedar comprendida dentro de los quince días hábiles siguientes al de la notificación. - Artículo 67. Tratándose de contratos derivados de procedimientos consolidados, deberán ser firmados a más tardar a los veinte días hábiles.
Observaciones:
Contempla la declaratoria de publicidad del 02 de abril de 2025.