Martes 15 de abril de 2025
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act. Actualizar

Con proyecto de decreto que expide la Ley de Desarrollo Sustentable de la Cafeticultura.
Presentador:
Senado: Agricultura
Senado: Estudios Legislativos, Primera

Aspectos Relevantes:
Las comisiones aprueban expedir una nueva ley para objeto normar y fomentar la producción, distribución, industrialización y comercialización del café, establecer criterios para impulsar la calidad del producto en todas las fases de la cadena productiva, así como generar su integración, para garantizar que el café sea un producto básico y estratégico cuya producción contribuya a la seguridad y soberanía alimentaria del país. Entre las propuestas destacan: 1) contemplar como sujetos de esta Ley todas las personas físicas o morales que, de manera individual o colectiva, realizan actividades de siembra, cultivo, cosecha, industrialización y comercialización, relacionadas con la cafeticultura en el territorio nacional; 2) enlistar las medidas de apoyo que el gobierno federal, a través de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (Sader), deberá implementar para el fomento de la cafeticultura; 3) establecer las facultades de la Sader respecto de la política pública del fomento a la producción del café; 4) crear la Comisión Nacional para el Desarrollo de la Cafeticultura Mexicana como instancia de diálogo, concertación y coordinación entre los sectores público, social y privado, para el desarrollo e impulso de la cadena productiva de café; 5) determinar que el Sistema Nacional de Información de la Cafeticultura en México será un instrumento de la política pública a cargo de la Sader, quien lo administrará y mantendrá actualizado de manera progresiva, mediante el uso de las tecnologías de información y a través de medios electrónicos, en el marco del Servicio Nacional del Registro Agropecuario al que se refiere la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; 6) considerar que el Sistema Nacional de Información de la Cafeticultura en México tiene por objeto documentar, identificar, analizar y proveer de información oportuna sobre los actores que participan en la cadena productiva del café y los componentes económicos, estadísticas agropecuarias, regionalización, zonas cafetaleras de cultivo y áreas naturales protegidas y de conservación, además de proporcionar información sobre fuentes de financiamiento, desarrollo tecnológico, servicios técnicos, agroecológicos e industriales del sector cafetalero; 7) precisar que el Sistema Nacional de Información de la Cafeticultura en México será público, debiendo proporcionar información sobre el clima, precios, mercados, comercio interno y externo, entre otros datos relevantes para la cafeticultura nacional que permita a los productores y a los actores a lo largo de la cadena tomar decisiones basadas en información confiable, completa y transparente; 8) mencionar que en el marco del Servicio Nacional de Registro Agropecuario se incluirá el Registro de Productores, Acopiadores, Industriales, Comercializadores y Exportadores e Importadores Nacionales de Café, como un mecanismo de información y consulta, con el objeto de facilitar la integración, comunicación y ordenamiento de toda la cadena productiva y los procesos de comercialización del café; 9) indicar que la Sader, de conformidad con lo establecido en el programa sectorial, diseñará el Programa Especial o, en su caso, las políticas públicas de Fomento a la Cafeticultura Mexicana, de conformidad con el objeto y los principios de la presente Ley, y con los objetivos del Sistema Nacional de Planeación Democrática, identificando las prioridades, estrategias, programas y acciones; 10) delimitar que el corresponderá a la Sader formular, conducir y evaluar la política pública para el impulso a la cafeticultura mexicana, prever acciones y programas, así como mecanismos innovadores de financiamiento, con base en la disponibilidad presupuestal, que permitan a los eslabones de la cadena productiva del café acceder a apoyos establecidos por el gobierno federal; 11) apuntar que la Comisión establecerá un Comité de Comercialización del Café que revise la información necesaria de la producción de café, consumo interno, importaciones y exportaciones, entre otras materias relevantes; 12) prever que la Comisión establecerá un Comité de Precios, el cual podrá emitir un referente de precios para las compras de café pergamino o sus equivalentes en diferentes etapas del proceso de materia prima, entre otros, para el café cereza, oro o naturales; 13) convenir que para el mejoramiento de las calidades del café mexicano, la Sader, conjuntamente con las organizaciones del sector cafetalero, promoverá el reconocimiento y distinción de la producción de café bajo sombra que se realiza en diferentes entidades federativas, con el fin de que su calidad se refleje en su precio y consumo; 14) resaltar que las autoridades competentes en materia aduanera y de comercio exterior, así como la Sader, coadyuvarán en la identificación de actos de entrada al territorio nacional de café o sus derivados que no cumplan con los requisitos de calidad establecidos en las Normas Oficiales Mexicanas, los requisitos arancelarios correspondientes y, en su caso, aquellos internados de manera irregular al país; y, 15) agregar que las dependencias y entidades públicas integrantes de la Comisión, promoverán las actuaciones correspondientes de las autoridades competentes, en relación con los actos contrarios a lo dispuesto en esta Ley, su Reglamento o en las Normas Oficiales Mexicanas en la materia, con motivo de prácticas desleales de comercio, competencia económica, violaciones a la Ley Aduanera o de comercio en general. En las disposiciones establecen un plazo no mayor de seis meses, para que la Comisión Nacional para el Desarrollo de la Cafeticultura Mexicana expida su reglamento interno.
Observaciones:
Contempla la iniciativa presentada por la Sen. Susana Harp Iturribarría (Morena) y el Sen. Manuel Huerta Ladrón de Guevara (Morena), el 12 de diciembre de 2024.