Domingo 13 de abril de 2025
Minuto a Minuto Legisladores Comisiones Organos de gobierno

Búsquedas de asuntos Proceso legislativo Enlaces
act. Actualizar

Que reforma el artículo 390 Ter del Código Penal Federal y se adiciona un artículo 69 Bis a la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, en materia de -monta choques- o fraude por colisión vehicular.
Presentador:
Dip. Emilio Manzanilla Téllez (PT)
Aspectos Relevantes:
La iniciativa tiene por objeto tipificar el delito de fraude por colisión vehicular. Para ello propone: 1) considerar que cometerá el delito de fraude por colisión vehicular quien o quienes, con el propósito de obtener un beneficio económico indebido, provoque intencionalmente una colisión de tránsito con el fin de engañar, amenazar o extorsionar a la víctima para obtener dinero o cualquier otra contraprestación; 2) establecer que a quien cometa ese delito se le impondrá una pena de cuatro a ocho años de prisión y multa de quinientas a mil veces la UMA; 3) señalar que la pena aumentará hasta en una mitad cuando: a) se emplee violencia física o moral contra la víctima; b) se actúe de manera organizada con dos o más personas; c) se utilicen documentos o identidades falsas para facilitar la comisión del delito; y, d) participe en el hecho un servidor público, quien además será inhabilitado para ocupar cargos públicos por un período de cinco años; 4) contemplar que la SICT, en coordinación con las autoridades estatales y municipales, implementará campañas de prevención y concientización dirigidas a la ciudadanía sobre los riesgos y medidas de protección ante el delito de fraude por colisión vehicular o -monta choques-; y, 5) agregar que las autoridades en materia de seguridad vial deberán establecer protocolos de atención para los automovilistas que sean víctimas de este delito, garantizando su protección y el acceso a la denuncia en condiciones seguras.