Domingo 13 de abril de 2025
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act. Actualizar

Que adiciona diversas disposiciones de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, en materia de infraestructura peatonal y seguridad vial.
Presentador:
Dip. Luis Orlando Quiroga Treviño (PVEM)
Aspectos Relevantes:
La iniciativa tiene por objeto garantizar la construcción de infraestructura de movilidad segura en carreteras federales. Para ello propone: 1) indicar que le corresponderá a la SICT las siguientes atribuciones: a) la planeación, diseño, construcción y mantenimiento de la infraestructura de movilidad segura en carreteras federales, incluyendo puentes peatonales, pasos a desnivel y zonas de cruce protegidas en áreas de alto tránsito peatonal, de acuerdo con las disposiciones aplicables de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial; b) realizar acciones de coordinación con los gobiernos estatales y municipales para: i) identificar zonas de riesgo en carreteras federales donde la afluencia peatonal haga necesaria la construcción de infraestructura segura; ii) priorizar la ejecución de obras de seguridad vial en tramos con alta siniestralidad o en donde existan asentamientos urbanos, industriales o educativos cercanos; y, iii) programar que en cada ejercicio fiscal se destine presupuesto de infraestructura carretera a la construcción de infraestructura peatonal y medidas de seguridad vial; 2) prever que en tramos de carreteras federales con alta afluencia de peatones, la SICT deberá implementar medidas inmediatas de seguridad vial, incluyendo: A) señalización adecuada y advertencias visuales para automovilistas; B) iluminación pública en zonas de cruce peatonal; C) reductores de velocidad y dispositivos de control de tránsito; y, D) monitoreo y operativos para garantizar el cumplimiento de los límites de velocidad; 3) proponer que en carreteras federales que atraviesen zonas urbanas, industriales o educativas será obligatoria la instalación de infraestructura peatonal adecuada; y, 4) añadir que la SICT deberá presentar un Programa de Infraestructura Peatonal cada cinco años, con un diagnóstico de zonas prioritarias y un plan de ejecución. Para tal fin modifica los artículos 5, 25 y 25 Bis de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.