Martes 15 de abril de 2025
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act. Actualizar

Que adiciona diversas disposiciones a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de violencia a través de interpósita persona.
Presentador:
Dip. Deliamaría González Flandez (PVEM)
Aspectos Relevantes:
La iniciativa tiene por objeto garantizar protección en los casos en que se detecten indicadores de violencia a través de interpósita persona en las niñas, niños y adolescentes. Para ello propone: 1) definir que la violencia realizada a través de interpósita persona será cualquier acto u omisión que, con el objetivo de causar perjuicio o daño a las mujeres, se dirige contra las hijas y/o hijos, familiares o personas allegadas, ya sea que se tenga o se haya tenido relación de matrimonio o concubinato; o mantenga o se haya mantenido una relación de hecho con la persona agresora; lo anterior aplica incluso cuando no se cohabite en el mismo domicilio; 2) destacar que las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México estarán obligadas a tomar las medidas necesarias para prevenir, atender y sancionar los casos en que niñas, niños o adolescentes se vean afectados por la violencia realizada a través de interpósita persona para crear un entorno seguro, en los casos en que quien ejerce las funciones de guarda y custodia, no desarrolle adecuadamente su rol parental; 3) resaltar que en los casos en que la persona que tenga la patria potestad o la guarda y custodia de los hijas e hijos, haya sido denunciado o condenado por delitos de violencia familiar, doméstica o violencia realizada a través de interpósita persona o cualquier delito en razón de género contra las mujeres o ser persona deudora alimentaria, las autoridades jurisdiccionales competentes procurando el interés superior de la niñez, podrán decretar en todo momento aún como medida cautelar, la limitación, suspensión o pérdida del derecho de convivencia, custodia provisional o definitiva o cualquier régimen de comunicación o relación cuando exista peligro para los niñas, niños y adolescentes; 4) exponer que el Sistema Nacional DIF o los sistemas de las entidades, en coordinación con las procuradurías de protección, deberán otorgar medidas especiales de protección de niñas, niños y adolescentes, cuando tenga conocimiento que son víctimas de violencia realizada a través de interpósita persona, así como garantizar que sean atendidos por personal experto y especializado en casos de violencia para asegurar que se adopten decisiones que respondan a sus derechos e interés superior; 5) detallar que así mismo, tomaran las medidas necesarias a fin de garantizar el apoyo necesario para que las niñas, niños y adolescentes, de cara a su protección, atención especializada y recuperación, permanezcan con la mujer, salvo si ello es contrario a su interés superior; y, 6) indicar que el Sistema Nacional de Protección Integral diseñará y aplicará protocolos especializados para facilitar la planeación e implementación de medidas de prevención, atención, esquemas de alerta temprana, de seguridad, así como de políticas públicas con las que se generen condiciones para eliminar la violencia familiar y violencia realizada a través de interpósita persona, para garantizar una vida libre de violencia para niñas, niños y adolescentes. Para tal fin modifica los artículos 4, 23, 23 Bis y 125 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.