
Presentador:
Dip. Karina Alejandra Trujillo Trujillo (PVEM)
Aspectos Relevantes:
La iniciativa tiene por objeto determinar que las personas trabajadoras no remuneradas del hogar podrán ser sujetos de aseguramiento al régimen obligatorio. Para ello propone: 1) indicar que la seguridad social deberá garantizar el derecho al cuidado digno; 2) definir los siguientes conceptos: a) cuidado digno como el derecho humano inherente a toda persona, que garantiza el acceso a las actividades básicas para cuidar de uno mismo, de los demás y a ser cuidado; y, b) trabajador no remunerado del hogar como la persona trabajadora del hogar que realice actividades de cuidados, aseo, asistencia y cualquier otra actividad inherente al hogar, sin recibir algún salario o ingreso a cambio; 3) señalar que voluntariamente, las personas trabajadoras no remuneradas del hogar, podrán ser sujetos de aseguramiento al régimen obligatorio; 4) indicar que en los convenios referidos en el inciso anterior se establecerán: i) las cuotas a cargo de los asegurados y demás sujetos obligados, exceptuando a los trabajadores no remunerados del hogar; y, ii) la contribución a cargo del gobierno federal, cuando en su caso proceda; particularmente para el caso de los trabajadores no remunerados del hogar; 5) apuntar que las personas trabajadoras no remuneradas del hogar tendrán derecho a las prestaciones del seguro de enfermedades y maternidad, y por lo que se refiere a las prestaciones en especie estarán sujetos a los tiempos de espera determinados; y, 6) agregar que su contribución estará a cargo del Estado conforme corresponda a cada ramo de seguro. Para tal fin modifica los artículos 2, 14, 5 A, 13, 222, y 228 de la Ley del Seguro Social.