
Presentador:
Dip. José Luis Téllez Marín (PT)
Aspectos Relevantes:
La iniciativa tiene por objeto evitar que se publiquen o difundan las boletas electorales por cualquier medio, fotografías o videos, evidenciando el sentido del voto. Para ello propone: 1) imponer de cincuenta a cien días multa y prisión de seis meses a tres años, a quien: a) solicite u ordene evidencia digital del sentido de su voto o viole, de cualquier manera, el derecho del ciudadano a emitir su voto en secreto; y, b) el que, con la finalidad de obtener una remuneración, debido a su reputación o fama, difunda en cualquier plataforma digital, fotografías o videos de la boleta electoral, evidenciando el sentido del voto a fin de influenciar, persuadir o coaccionar al electorado, incrementará la pena hasta un tercio; 2) indicar que durante los tres días previos a la elección y hasta la hora del cierre oficial de las casillas que se encuentren en las zonas de husos horarios más occidentales del territorio nacional, quedará prohibido publicar o difundir por cualquier medio, fotografías o videos de la boleta electoral o los resultados de encuestas o sondeos de opinión que tengan por objeto dar a conocer las preferencias electorales de los ciudadanos; y, 3) agregar que una vez comprobado que el elector aparece en las listas nominales y que haya exhibido su credencial para votar, el presidente de la mesa directiva de casilla, informará al ciudadano que la veda electoral finaliza al término de la jornada electoral, por lo que nadie deberá tomar o solicitar fotografías o videos con sentido del voto, ya que podría incurrir en un delito electoral. Para tal fin modifica los artículos 7 de la Ley General en Materia de Delitos Electorales; y, 251 y 279 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Observaciones:
Suscrita por los diputados José Luis Téllez Marín (PT) y Reginaldo Sandoval Flores (PT).