Jueves 22 de mayo de 2025
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Con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia de trabajo en hoteles, restaurantes, bares, empresas deportivas, de entretenimiento, en estaciones de servicio de combustibles y otros establecimientos análogos.
Presentador:
Cámara de Diputados
Aspectos Relevantes:
La Cámara de Diputados aprueba regular el trabajo en hoteles, restaurantes, bares, empresas deportivas, de entretenimiento, estaciones de servicio de combustibles y otros establecimientos análogos. Para ello propone: 1) determinar que el salario mínimo no será reemplazado por propinas o algún tipo de gratificación voluntaria; 2) establecer que toda persona trabajadora deberá recibir un salario base no menor al salario mínimo vigente, el cual no podrá ser sustituido ni compensado mediante comisiones, propinas o cualquier otra forma de contraprestación adicional; 3) precisar que los patrones no podrán reservarse, hacer suyas, disponer, ni tener participación alguna en ellas y deberán distribuirse equitativamente entre los trabajadores que las generen; y, 4) fijar que la propina además de un porcentaje voluntario de la consumición, es una gratificación solidaria, un estímulo y retribución cooperativa para el trabajador por la calidad de atención en el servicio. En los artículos transitorios se establece: 1) que el Poder Ejecutivo deberá emitir las adecuaciones reglamentarias correspondientes, en un plazo no mayor a 180 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto; y, 2) las personas empleadoras contarán con un plazo de 180 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para adecuar su normativa interna para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 423 de la Ley Federal del Trabajo. Para tal fin modifica los artículos 90, 344, 346, 347, 348 y 350 de la Ley Federal del Trabajo. - En la sesión del 29 de abril el Pleno de la Cámara de Diputados aprueba la reserva al artículo 346 presentada por el Dip. Marcelo de Jesús Torres Cofiño (PAN) para establecer que las propinas son parte del salario de los trabajadores, y en ningún caso se integrarán para efectos del cálculo de cuotas de seguridad social. Los patrones no podrán reservarse, hacer suyas, disponer, ni tener participación alguna en ellas y deberán distribuirse en función del tiempo y actividad, entre los trabajadores que las generen. - En la sesión del 29 de abril el Pleno de la Cámara de Diputados aprueba la reserva al artículo 9 presentada por el Dip. Raymundo Vázquez Conchas (Morena) para que el salario mínimo deberá ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de una o un jefe de familia en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de las y los hijos, y no será remplazado por propinas o algún tipo de gratificación voluntaria.
Observaciones:
Contempla el dictamen a discusión aprobado en sesión del 29 de abril de 2025.