Miércoles 21 de mayo de 2025
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act. Actualizar

Con proyecto de decreto que adiciona las fracciones X Bis y X Ter al artículo 58 de la Ley General de Turismo.
Presentador:
Cámara de Diputados
Aspectos Relevantes:
La Cámara de Diputados aprueba que son obligaciones de los prestadores de servicios turísticos efectuar los protocolos y acciones preventivas definidas por las autoridades competentes que, priorizando el interés superior de la niñez, permitan detectar la posible comisión de delitos contra la integridad de niñas, niños y adolescentes; y, llevar a cabo medidas de seguridad para salvaguardar la integridad y la vida de niñas, niños y adolescentes, previo a la prestación del servicio ya sea de manera física o a través de medios electrónicos. Para ello deberán requerir a los turistas que sean acompañados por menores de edad, acreditar el parentesco, la patria potestad, tutela o guarda y custodia que tengan con los menores, o en su caso, acreditar su mayoría de edad a través de documentos oficiales, de lo contrario, se les deberá negar el servicio y se dará aviso a las autoridades investigadoras correspondientes sobre la posible comisión de algún delito.
Observaciones:
Contempla el dictamen a discusión aprobado en sesión del 29 de abril de 2025.