Miércoles 14 de mayo de 2025
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act. Actualizar

Que adiciona un artículo 123 Bis al Código Penal Federal.
Presentador:
Sen. María Lilly del Carmen Téllez García (PAN)
Aspectos Relevantes:
La iniciativa tiene por objeto establecer penas para cuando un servidor público facilite, proteja, colabore, proporcione información, recursos o auxilio a grupos de la delincuencia organizada. Para ello propone: 1) determinar que se impondrán una pena de prisión de cinco a cuarenta años y multa hasta de cincuenta mil pesos al servidor público que facilite, proteja, colabore, proporcione información, recursos o auxilio a grupos de la delincuencia organizada, en especial a aquellos dedicados a la producción, tenencia, tráfico, distribución, financiamiento o cualquier otra actividad en materia de narcóticos, o que reciba de estos cualquier beneficio ilícito; 2) indicar que si el servidor público ocupa un cargo de los mencionados en el artículo 110 de la CPEUM, o desempeña funciones en materia de seguridad pública, defensa nacional o procuración de justicia, la pena será incrementada en una mitad; 3) señalar que además de la pena privativa de libertad, se dispondrá su destitución e inhabilitación permanente para ocupar cualquier cargo, empleo o comisión en el servicio público; 4) agregar que se ordenará el decomiso de los bienes y recursos obtenidos ilícitamente como resultado de su colaboración con la delincuencia organizada; 5) contemplar que el sentenciado no podrá acceder a beneficios de preliberación, libertad condicionada o anticipada, ni a la sustitución o suspensión de la pena; 6) observar que las personas procesadas o sentenciadas por este delito serán trasladadas a un centro penitenciario de máxima seguridad, donde se les aplicarán medidas especiales de resguardo tanto durante la prisión preventiva como en la ejecución de la pena; 6) prever que cuando la conducta del servidor público implique traición a la patria, por la naturaleza de la conducta y la función desempeñada, se considerará la pena máxima. La reducción de esta pena solo procederá en caso de que se acrediten debidamente atenuantes; y, 7) detallar que si, como consecuencia de la conducta del servidor público, se comete alguno de los delitos previstos en el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, también se considerará la imposición de la pena máxima prevista para dicho delito, salvo que concurran circunstancias atenuantes debidamente comprobadas con las que se justifique su reducción.