
Presentador:
Sen. Luisa Cortés García (Morena)
Aspectos Relevantes:
La iniciativa tiene por objeto promover la atención preferente y adecuada en instituciones públicas y privadas a las personas adultas mayores. Para ello propone: 1) indicar que será un principio de esta Ley la atención preferente y adecuada para las personas adultas mayores; 2) delimitar que la atención preferente y adecuada será aquella obligación de las instituciones de los tres niveles de gobierno, así como de los sectores social y privado a implementar y adecuar programas, acciones y mecanismos de las diferentes etapas de los servicios que se brindan a las personas adultas mayores y que se ajusten a sus circunstancias garantizando su accesibilidad; 3) señalar que las personas adultas mayores tendrán derecho a que se adecuen mecanismos de los servicios que se otorguen en los establecimientos públicos y privados para garantizar su accesibilidad; 4) determinar que para garantizar el derecho a la integridad de las personas adultas mayores, las instituciones públicas o privadas que requieran de manera presencial a las personas adultas mayores para la realización de cualquier trámite deberán establecer mecanismos alternos de atención eficaces y eficientes que no pongan en riesgo la salud del usuario, principalmente cuando la persona adulta mayor se encuentre en estado de postración; y, 5) agregar que toda institución pública o privada que brinde servicios a las personas adultas mayores deberá contar con la infraestructura, mobiliario y equipo adecuado, así como con los recursos humanos necesarios para que se realicen procedimientos alternativos en los trámites administrativos, financieros, contables o cualquier otro que la persona usuaria de estos servicios requiera, cuando tengan alguna discapacidad, cuando la edad sea un impedimento de movilidad o se encuentren en estado de postración.
Observaciones:
Suscrita por las senadoras Luisa Cortés García (Morena) y Reyna Celeste Ascencio Ortega (Morena).