Que adiciona una nueva fracción XVIII, recorriéndose en su orden la subsecuente, al artículo 212 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.Presentador:
Sen. María Lilly del Carmen Téllez García (PAN)
Aspectos Relevantes:
La iniciativa tiene por objeto garantizar que quienes resulten electos para impartir justicia mantengan su imparcialidad judicial. Para ello propone: 1) establecer que las ministras y ministros de la SCJN, las magistradas y magistrados de Circuito, las juezas y jueces de Distrito, y las y los integrantes del Tribunal de Disciplina Judicial y del Órgano de Administración Judicial estarán impedidos para conocer de los asuntos cuando alguna de las personas interesadas en el mismo, sus representantes, defensores o patronos hayan participado o intervenido, directa o indirectamente, en la estructura, organización o estrategia de la campaña mediante al cual accedió al cargo por elección popular; o bien, haya contribuido en la promoción pública de su candidatura, en la movilización del voto o en la aportación de recursos materiales, financieros o en especie, ya sea de forma personal o a través de interpósita persona; y, 2) agregar que el impedimento también se configurará si el juzgador tuvo conocimiento de que alguna de las partes intervino activamente en su contra durante el proceso electoral, mediante campaña de desprestigio, financiamiento de candidaturas rivales o acciones de movilización para inhibir el voto a su favor.

