Sábado 10 de mayo de 2025
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act. Actualizar

Que reforma el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Presentador:
Sen. Sandra Simey Olvera Bautista (Morena)
Aspectos Relevantes:
La iniciativa tiene por objeto establecer que será imprescriptible y que, por su naturaleza, será una excepción al principio de retroactividad. Para ello propone: 1) determinar que la acción de extinción de dominio será de carácter patrimonial e imprescriptible y que, por su naturaleza, será una excepción al principio de retroactividad previsto en el párrafo primero del artículo 14 de la CPEUM y procederá sobre bienes de carácter patrimonial cuyo origen, uso o destino lícitos no pueda acreditarse, y se relacione con las investigaciones de hechos con características de los delitos de corrupción, encubrimiento, delitos cometidos por personas servidoras públicas, delitos de delincuencia organizada, robo de vehículos, operaciones con recursos de procedencia ilícita, delitos contra la salud, secuestro, extorsión, trata de personas, delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos, delitos en materia de armas, delitos relacionados con el terrorismo, y delitos en materia de tráfico de personas, respecto de: a) bienes que sean instrumento, objeto o producto de los hechos ilícitos sin perjuicio del lugar de su realización; b) bienes que provengan de la transformación o conversión parcial o total, física o jurídica del producto, instrumento u objeto material de los hechos ilícitos; c) bienes de procedencia lícita, utilizados para ocultar bienes de origen ilícito, mezclados o confundidos material o jurídicamente con bienes de ilícita procedencia; d) bienes de origen lícito cuyo valor sea equivalente a cualquiera de los Bienes descritos en las fracciones anteriores, cuando no sea posible su localización, identificación, incautación, aseguramiento o aprehensión material; e) bienes que sean utilizados para la comisión de hechos ilícitos por un tercero; y, f) bienes que constituyan ingresos, rentas, productos, rendimientos, frutos, accesorios, ganancias y otros beneficios derivados de los bienes a que se refieren las fracciones anteriores; y, 2) añadir que a toda persona que se considere afectada, se le deberá garantizar el acceso a los medios de defensa adecuados, para que esté en la posibilidad de demostrar la licitud del origen, uso o destino del bien materia de la acción.