
Presentador:
Sen. Moisés Ignacio Mier Velazco (Morena)
Aspectos Relevantes:
La iniciativa tiene por objeto establecer que la Profeco tendrá la atribución de revisar y registrar todos los contratos de adhesión que empleen los proveedores en la comercialización de bienes, productos o servicios. Para ello propone: 1) determinar que la SE estará facultada para expedir NOMs y normas mexicanas respecto de los términos y condiciones que deberán cumplir los modelos de contratos de adhesión sujetos a revisión y registro por parte de la Profeco; 2) señalar que las Profeco tendrá las siguientes atribuciones: a) verificar que las pesas, medidas y los instrumentos de medición que se utilicen en transacciones comerciales, industriales o de servicios sean adecuados y, en su caso, realizar el ajuste de los instrumentos de medición en términos de lo dispuesto en la Ley de la Infraestructura de la Calidad; b) revisar y registrar todos los contratos de adhesión que empleen los proveedores en la comercialización de bienes, productos o servicios, para garantizar el cumplimiento de la normatividad aplicable y la ausencia de cláusulas abusivas, así como organizar y llevar el Registro Público de Contratos de Adhesión, que será de acceso público y gratuito para los consumidores; y, c) coadyuvar con las autoridades competentes para salvaguardar los derechos de niñas, niños y adolescentes, personas adultas mayores, con discapacidad, indígenas y afromexicanas; 3) considerar que el proveedor está obligado a entregar el bien, producto o suministrar el servicio de acuerdo con las características, términos y, condiciones ofrecidos o implícitos en la publicidad o información desplegados, salvo convenio en contrario o consentimiento escrito del consumidor; 4) establecer que se entenderá por contrato de adhesión el documento elaborado unilateralmente por el proveedor, para establecer en formatos uniformes los términos y condiciones aplicables a la adquisición de un bien, producto о la prestación de un servicio, aun cuando dicho documento no contenga todas las cláusulas ordinarias de un contrato; 4) añadir que todo contrato de adhesión celebrado en territorio nacional, para su validez, deberá estar inscrito ante la Profeco; 5) prever que la SE, mediante NOMs podrá sujetar contratos de adhesión a registro ante la Profeco para evitar que impliquen o puedan implicar prestaciones desproporcionadas a cargo de los consumidores, obligaciones inequitativas o abusivas, o altas probabilidades de incumplimiento; 6) estipular que el proveedor sólo podrá prestar un servicio adicional o conexo no previsto en el contrato original registrado si cuenta con el consentimiento expreso del consumidor, ya sea por escrito o por vía electrónica, y con la autorización previa de la Profeco; 7) exponer que los proveedores deberán presentar ante la Profeco los contratos de adhesión para revisión antes de su utilización; 8) indicar que transcurrido el plazo de 30 días sin haberse emitido la resolución correspondiente, los modelos se entenderán negados, pudiendo el proveedor iniciar una nueva solicitud de registro una vez subsanadas las observaciones realizadas; 8) convenir que los contratos que, conforme a esta Ley, las NOMs y demás disposiciones aplicables, deben registrarse y no cumplan con dicha obligación, así como aquellos cuyo registro sea negado por la Profeco, se tendrán por no celebrados y no producirán efectos contra el consumidor; 9) destacar que la Profeco podrá publicar en el DOF, el modelo de los contratos que cumplan con los requisitos establecidos, dependiendo del bien, producto o servicio de que se trate; y, 10) plantear que cuando el contrato de adhesión de un proveedor contenga variaciones respecto del modelo de contrato publicado por la Profeco, el proveedor deberá solicitar su revisión y registro en los términos del procedimiento previsto. Para tal fin modifica los artículos 18, 24, 42, 85, 86, 86 Bis, 87, 87 Bis, 87 Ter y 88 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.