
Presentador:
Dip. Nora Yessica Merino Escamilla (PT)
Aspectos Relevantes:
La iniciativa tiene por objeto proponer medidas adecuadas para que los hijos de mujeres privadas de la libertad reciban atención médica y puedan acceder a un protocolo de separación progresiva. Para ello propone: 1) observar que las mujeres privadas de la libertad tendrán derecho a: a) contar con las instalaciones adecuadas para que sus hijas e hijos reciban la atención médica, de conformidad con el interés superior de la niñez, atendiendo a su edad, condiciones y a sus necesidades de salud específicas; b) tener un protocolo de separación progresiva para madres e hijos a partir de los tres años de edad del menor, asegurando acompañamiento psicológico y redes de apoyo familiares para evitar la separación abrupta; y, c) acceder a sustitutivos penales cuando se busque la protección de las hijas e hijos menores de 12 años de edad o tengan una condición de discapacidad que no les permita valerse por sí mismas; 2) señalar que las hijas e hijos de las mujeres privadas de la libertad, que nacieron durante el internamiento de estas, podrán permanecer con su madre dentro del Centro Penitenciario durante las etapas postnatal y de lactancia, o hasta que la niña o el niño hayan cumplido tres años de edad, garantizando en cada caso el establecimiento de un protocolo de separación progresiva; 3) determinar que se garantizará la creación de espacios adecuados para la atención temprana de la niñez dentro de los centros penitenciarios, asegurando el acceso a servicios médicos, psicológicos y educativos de manera permanente; 4) precisar que se hará una excepción en el caso de que el imputado sea una madres e hijas e hijos menores de 12 años de edad o tengan una condición de discapacidad que no les permita valerse por sí mismos; 5) añadir que la excepción anterior se llevará a cabo cuando la persona privada de la libertad sea su cuidadora principal o única cuidadora; y, 6) detallar que no gozarán de la prerrogativa prevista en los dos incisos anteriores, quienes a criterio del Juez de control puedan sustraerse de la acción de la justicia, manifiesten una conducta que haga presumible su riesgo social o hayan cometido delitos graves en términos de la ley. Para tal fin modifica los artículos 10 y 36 de la Ley Nacional de Ejecución Penal; y 166 del Código Nacional de Procedimiento Penales.