Domingo 08 de junio de 2025
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act. Actualizar

Que adiciona un párrafo tercero al artículo 32 recorriéndose los subsecuentes, se reforma el numeral III del artículo 2° y se reforma la fracción VII del artículo 78 Bis 1, de la Ley de Aviación Civil, en materia de seguridad aérea.
Presentador:
Dip. Alma Marina Vitela Rodríguez (Morena)
Aspectos Relevantes:
La iniciativa tiene por objeto dar a conocer el cálculo de vida útil de la aeronave que transportará a los usuarios de servicio de transporte aéreo. Para ello propone: 1) precisar que se entenderá por certificado de aeronavegabilidad al documento oficial que acredita que la aeronave está en condiciones técnicas satisfactorias para realizar operaciones de vuelo, además del cálculo de su vida útil; 2) indicar que dicha información, se deberá dar a conocer de forma obligada a los usuarios del servicio de transporte aéreo, antes de contratar o comenzar un vuelo, además de incluirse en las instrucciones de seguridad para la persona usuaria; y, 3) requerir que los proveedores de servicio mejoren, enmienden o tomen acciones en su sistema de gestión de la seguridad operacional, cuando se identifiquen deficiencias o carencias que representan un riesgo que podría comprometer la seguridad operacional de sus actividades y la seguridad física de los usuarios.