
Presentador:
Dip. Miguel Ángel Sánchez Rivera (MC)
Aspectos Relevantes:
La iniciativa tiene por objeto aumentar las penas por delitos contra el ambiente. Para ello propone: 1) imponer una pena de tres a doce años de prisión y de quinientos a cuatro mil días multa al que ilícitamente, o sin aplicar las medidas de prevención o seguridad, realice actividades de producción, almacenamiento, tráfico, importación o exportación, transporte, abandono, desecho, descarga, o realice cualquier otra actividad con sustancias consideradas peligrosas por sus características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables, radioactivas u otras análogas, lo ordene o autorice, que cause un daño a los recursos naturales, a la flora, a la fauna, a los ecosistemas, a la calidad del agua, al suelo, al subsuelo o al ambiente; 2) contemplar que se impondrá una pena de tres a diez años de prisión y multa de quinientas a cuatro mil veces el valor diario de la UMA vigente, siempre que dichas actividades no se realicen en zonas urbanas, al que sin contar con la autorización previa de la autoridad competente provoque una explosión, inundación, incendio o bien realice pintas, sin importar el material ni el instrumento, que causen daños a la salud pública, flora, fauna o a los elementos naturales de un ecosistema; 3) destacar que se impondrá una pena de tres a once años de prisión y por el equivalente de quinientos a cuatro mil días multa, a quien ilícitamente: a) capture, dañe o prive de la vida a algún ejemplar de tortuga o mamífero marino, o recolecte o almacene de cualquier forma sus productos o subproductos; b) capture, transforme, acopie, transporte o dañe ejemplares de especies acuáticas declaradas en veda; c) de manera dolosa capture, transforme, acopie, transporte, destruya o comercie con las especies acuáticas denominadas abulón, camarón, pepino de mar y langosta, dentro o fuera de los periodos de veda, sin contar con la autorización que corresponda, en cantidad que exceda 10 kilogramos de peso; d) realice actividades de caza, pesca o captura con un medio no permitido, de algún ejemplar de una especie de fauna silvestre, o ponga en riesgo la viabilidad biológica de una población o especie silvestres; f) realice cualquier actividad con fines de tráfico, o capture, posea, transporte, acopie, introduzca al país o extraiga del mismo, algún ejemplar, sus productos o subproductos y demás recursos genéticos, de una especie de flora o fauna silvestres, terrestres o acuáticas en veda, considerada endémica, amenazada, en peligro de extinción, sujeta a protección especial, o regulada por algún tratado internacional del que México sea parte; y, g) dañe algún ejemplar de las especies de flora o fauna silvestres, terrestres o acuáticas señaladas; y, 4) agregar que se aplicará una pena adicional hasta de cuatro años de prisión y hasta mil días multa adicionales, cuando las conductas descritas se realicen en o afecten un área natural protegida, o el autor realice la conducta de manera dolosa o para obtener un lucro o beneficio económico.
Observaciones:
Suscrita por los diputados Miguel Ángel Sánchez Rivera (MC) y José Alberto Benavides Castañeda (PT); y las diputadas Laura Irais Ballesteros Mancilla (MC), Gloria Elizabeth Núñez Sánchez (MC), María Isidra De la Luz Rivas (PT) y Alejandra Chedraui Peralta (Morena).