
Presentador:
Dip. Patricia Mercado Castro (MC)
Aspectos Relevantes:
La iniciativa tiene por objeto fortalecer la legislación en materia de violencia y acoso laborales. Entre lo propuesto destaca: 1) definir violencia laboral a la serie de acciones, omisiones, comportamientos, prácticas o amenazas de estas, que tengan por objeto intimidar, excluir, opacar, aplanar, amedrentar o consumir emocional o intelectualmente a la persona trabajadora, causando un daño físico, psicológico, económico, patrimonial y laboral-profesional incluyendo la que les afecte desproporcionadamente por razón de edad, sexo, género, preferencias sexuales, origen étnico o nacional, edad, color de piel, discapacidad, apariencia física, forma de vestir o de hablar, condición social, condición de salud, religión, condición migratoria, estado civil o cualquier otra causa que atente contra la igualdad, dignidad e integridad humana; 2) plasmar que este tipo de violencia puede presentarse en relaciones de subordinación o descendente, ascendente u horizontal; 3) armonizar el término persona trabajadora; 4) establecer las personas empleadoras la implementación, en acuerdo con las personas trabajadoras, de un protocolo para prevenir, atender, sancionar, reparar y la discriminación y la violencia laboral; 5) sancionar con 250 a 5000 UMA, a la persona empleadora que cometa cualquier acto o conducta discriminatoria en el centro de trabajo; a quien realice actos de violencia laboral, o que permita, tolere o falle en atender, sancionar o reparar actos de violencia laboral en contra de o cometidos por sus personas trabajadoras, así como a quien viole el resto de las disposiciones referentes a la violencia laboral; y, 6) tipificar como delito contra la administración de justicia obligar a una persona a renunciar a su cargo o empleo para evitar responder a acusaciones de violencia y acoso laboral o para ocultar violaciones a las leyes aplicables en el ámbito del trabajo. Para tal fin modifica los artículos 3 Bis, 3 Ter, 47, 51, 132, 133, 135, 153 C, 331 Ter, 337, 341, 391, 423 Bis, 473, 519, 684 E, 857, 858 y 994 de la Ley Federal del Trabajo; 11 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional; 9 de la Ley Orgánica del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral; 212 y 225 del Código Penal Federal; y, 6 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.