Lunes 09 de junio de 2025
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Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, de la Ley Orgánica del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, del Código Penal Federal y de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en materia de violencia y acoso laborales.
Presentador:
Dip. Patricia Mercado Castro (MC)
Aspectos Relevantes:
La iniciativa tiene por objeto fortalecer la legislación en materia de violencia y acoso laborales. Entre lo propuesto destaca: 1) definir violencia laboral a la serie de acciones, omisiones, comportamientos, prácticas o amenazas de estas, que tengan por objeto intimidar, excluir, opacar, aplanar, amedrentar o consumir emocional o intelectualmente a la persona trabajadora, causando un daño físico, psicológico, económico, patrimonial y laboral-profesional incluyendo la que les afecte desproporcionadamente por razón de edad, sexo, género, preferencias sexuales, origen étnico o nacional, edad, color de piel, discapacidad, apariencia física, forma de vestir o de hablar, condición social, condición de salud, religión, condición migratoria, estado civil o cualquier otra causa que atente contra la igualdad, dignidad e integridad humana; 2) plasmar que este tipo de violencia puede presentarse en relaciones de subordinación o descendente, ascendente u horizontal; 3) armonizar el término persona trabajadora; 4) establecer las personas empleadoras la implementación, en acuerdo con las personas trabajadoras, de un protocolo para prevenir, atender, sancionar, reparar y la discriminación y la violencia laboral; 5) sancionar con 250 a 5000 UMA, a la persona empleadora que cometa cualquier acto o conducta discriminatoria en el centro de trabajo; a quien realice actos de violencia laboral, o que permita, tolere o falle en atender, sancionar o reparar actos de violencia laboral en contra de o cometidos por sus personas trabajadoras, así como a quien viole el resto de las disposiciones referentes a la violencia laboral; y, 6) tipificar como delito contra la administración de justicia obligar a una persona a renunciar a su cargo o empleo para evitar responder a acusaciones de violencia y acoso laboral o para ocultar violaciones a las leyes aplicables en el ámbito del trabajo. Para tal fin modifica los artículos 3 Bis, 3 Ter, 47, 51, 132, 133, 135, 153 C, 331 Ter, 337, 341, 391, 423 Bis, 473, 519, 684 E, 857, 858 y 994 de la Ley Federal del Trabajo; 11 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional; 9 de la Ley Orgánica del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral; 212 y 225 del Código Penal Federal; y, 6 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.