Lunes 09 de junio de 2025
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act. Actualizar

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, de la Ley del Impuesto sobre la Renta y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en materia de estímulos fiscales para personas emprendedoras.
Presentador:
Dip. Gustavo Adolfo De Hoyos Walther (MC)
Aspectos Relevantes:
La iniciativa tiene por objeto establecer estímulos fiscales para personas emprendedoras. Entre lo propuesto destaca: 1) indicar que para los efectos de las disposiciones fiscales federales, se entenderá por persona emprendedora a la persona física o moral que: a) no haya tributado, en los cinco ejercicios fiscales anteriores, conforme al Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, tratándose de personas morales, ni conforme a la Sección I del capítulo II del Título IV de dicha ley, tratándose de personas físicas con actividades empresariales; y, b) cumpla con los requisitos previstos en las reglas de carácter general que al efecto emita SAT; 2) señalar que las personas físicas o morales que cumplan con lo anterior podrán ser sujetas de los estímulos fiscales, facilidades administrativas y/o regímenes simplificados previstos en el Código Fiscal de la Federación, en las demás leyes fiscales y en la Ley de Ingresos de la Federación; 3) observar que las personas físicas o morales que sean consideradas personas emprendedoras podrán aplicar un crédito fiscal; 4) delimitar las reglas para que se otorguen dichos créditos; 5) señalar que los contribuyentes que cumplan con la condición de persona emprendedora podrán solicitar, durante los primeros treinta y seis meses siguientes al inicio de actividades, la devolución del saldo a favor del impuesto al valor agregado derivado de inversiones en activos fijos, infraestructura productiva y tecnología directamente vinculados con su actividad económica; y, 6) determinar que la devolución se efectuará conforme a un procedimiento preferente, mediante reglas de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria, y deberá realizarse en un plazo no mayor a veinte días hábiles a partir de la presentación de la solicitud completa. Para tal fin modifica los artículos 5-B del Código Fiscal de la Federación; 208-Bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta; y, 6-Bis a la Ley del Impuesto al Valor Agregado.