Lunes 09 de junio de 2025
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act. Actualizar

Que adiciona una fracción XII Ter al artículo 3° y reforma las fracciones V, VII y X del artículo 28 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; adiciona la fracción V Bis 1 del artículo 7º y adiciona la fracción IV del artículo 75 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.
Presentador:
Dip. Irma Juan Carlos (Morena)
Aspectos Relevantes:
La iniciativa tiene por objeto promover la conservación del bosque ripario, que se fomente su conservación, preservación y restauración. Para ello propone: 1) definir bosque ripario como el ecosistema forestal, compuesto por una gran variedad de especies de árboles, arbustos, hierbas y plantas acuáticas, ubicado junto a cuerpos de agua, como ríos, arroyos, lagos, manantiales, canales, cenotes, lagunas o cualquier otro; y, 2) precisar que se considerarán barreras naturales que filtran contaminantes provenientes de actividades agrícolas, urbanas e industriales, protegiendo los recursos hídricos de sustancias nocivas como fertilizantes, pesticidas, metales pesados, entre otros contaminantes.
Observaciones:
Suscrita por las diputadas Irma Juan Carlos (Morena) y Xochitl Nashielly Zagal Ramírez (Morena); y el Dip. Joaquín Zebadúa Alva (Morena).