Viernes 23 de mayo de 2025
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act. Actualizar

Que expide la Ley para la Gestión Sustentable del Agua en Zonas Áridas y Semiáridas.
Presentador:
Dip. Ricardo Sóstenes Mejía Berdeja (PT)
Aspectos Relevantes:
La iniciativa tiene por objeto regular el uso eficiente, conservación, recarga y distribución del agua en las zonas áridas y semiáridas México. Entre lo propuesto destaca: 1) regular las concesiones y el uso del agua; 2) crear el Registro Nacional de Concesiones Hídricas en Zonas Áridas, el cual será público y de acceso digital, y asegurará la transparencia en la administración del recurso hídrico; 3) establecer el Fondo Nacional para la Tecnificación del Riego, así como los mecanismos para su financiamiento; 4) detallar los lineamientos por los que operará el Fondo; 5) contemplar incentivos fiscales en el ISR, permitiendo la deducción acelerada de inversiones en tecnologías de eficiencia hídrica para el sector agropecuario e industria; 6) plantear la creación del Fondo de Infraestructura para la Seguridad Hídrica de México, destinado al financiamiento de proyectos de captación y almacenamiento de agua; 7) observar que este Fondo tendrá como finalidad la financiación y desarrollo de proyectos estratégicos que contribuyan a la seguridad hídrica en zonas áridas y semiáridas del país, garantizando la disponibilidad, conservación, eficiencia y distribución del recurso hídrico en dichas regiones; 8) señalar que se permitirá la emisión de bonos verdes para proyectos hídricos sustentables, fomentando la inversión público-privadas; 9) determinar que los bonos verdes para proyectos hídricos sustentables serán instrumentos financieros de deuda emitidos por entidades públicas, privadas o mixtas, cuyo objetivo es captar recursos destinados exclusivamente a la planificación, desarrollo, construcción, mantenimiento y operación de proyectos hídricos sustentables en zonas áridas y semiáridas del país; 10) considerar que todos los pozos agrícolas concesionados ubicados en zonas áridas y semiáridas, deberán contar con medidores telemétricos o dispositivos de última generación certificados por la Conagua y la ANSAZA, que permitan el monitoreo en tiempo real de los volúmenes extraídos; 11) mencionar que toda obra pública o privada, desarrollo inmobiliario, proyecto industrial o agroindustrial que se pretenda establecer en zonas áridas o semiáridas deberá contar, además de su manifestación de impacto ambiental, con un estudio de factibilidad hídrica; 12) precisar que todos los concesionarios de derechos de agua en zonas áridas y semiáridas, sin distinción de uso, estarán obligados a contribuir al mantenimiento y conservación de los ecosistemas hidrológicos; 13) indicar que todas las nuevas construcciones de infraestructura pública y privada en las entidades federativas con zonas áridas y semiáridas cuenten con sistemas de captación de agua pluvial para su almacenamiento y uso en actividades no potables, 14) delimita que se establecerá el Programa Nacional de Recarga Artificial de Acuíferos con el objetivo de implementar acciones para la infiltración controlada de agua en acuíferos sobreexplotados en zonas áridas y semiáridas, garantizando la seguridad hídrica y la sostenibilidad de los recursos subterráneos; 15) especificar las obligaciones de los grandes consumidores de agua; 16) fomentar la construcción de plantas desalinizadoras en las entidades federativas con acceso al mar, sujetos a las zonas áridas y semiáridas de la presente ley, con inversión público-privada y subsidios federales para el abastecimiento de agua potable y agrícola; 17) apuntar que las la construcción de plantas desalinizadoras en las entidades federativas con acceso al mar, sujetos a las zonas áridas y semiáridas de la presente ley, con inversión público-privada y subsidios federales para el abastecimiento de agua potable y agrícola; y, 19) proponer la creación de la Agencia Nacional para la Sustentabilidad del Agua en Zonas Áridas, la cual será responsable de supervisar el cumplimiento de esta Ley y realizar auditorías hídricas obligatorias.