Lunes 09 de junio de 2025
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act. Actualizar

Que adiciona el Capítulo II Bis al Título Séptimo de la Ley General de Salud para garantizar el acceso a servicios de salud mental a niñas, niños y adolescentes.
Presentador:
Dip. Antonio Lorenzo Castro Villarreal (Morena)
Aspectos Relevantes:
La iniciativa tiene por objeto garantizar el acceso a servicios de salud mental a niñas, niños y adolescentes. Entre lo propuesto destaca: 1) establecer que la SEP, en conjunto con la Secretaría de Salud, destinarán espacios en las escuelas y proporcionarán personal capacitado en materia de salud mental con perspectiva de género, para realizar la detección temprana de afectaciones psicológicas y el monitoreo, con la periodicidad adecuada, del estado psicoemocional de los estudiantes, así como brindar orientación psicológica a los mismos; 2) pasmar que las niñas, niños y adolescentes tendrán acceso sin discriminación y sin necesidad de autorización de sus padres o tutores, a los servicios de detección, monitoreo y orientación; 3) determinar que las niñas, niños y adolescentes que presenten algún signo de riesgo psicoemocional recibirán la atención necesaria y podrán ser canalizados a servicios estatales públicos y gratuitos para su tratamiento; y, 4) señalar que las autoridades educativas y de salud tomarán las acciones necesarias para identificar, analizar y prevenir los factores de riesgo psicoemocional, así como para promover y garantizar un entorno favorable para el aprendizaje. Para tal fin modifica los artículos 113 Bis 1-113 Bis 4 de la Ley General de Salud.