Lunes 09 de junio de 2025
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act. Actualizar

Que adiciona un último párrafo al artículo 420 Bis del Código Penal Federal, a fin de agravar las penas contra quien provoque un incendio forestal.
Presentador:
Dip. Agustín Alonso Gutiérrez (Morena)
Aspectos Relevantes:
La iniciativa tiene por objeto incrementar las penas contra quien provoque un incendio forestal. Para ello propone: 1) establecer que se impondrá pena de dos a diez años de prisión y por el equivalente de trescientos a tres mil días multa, a quien ilícitamente: a) dañe, deseque o rellene humedales, manglares, lagunas, esteros o pantanos; b) dañe arrecifes; c) introduzca o libere en el medio natural, algún ejemplar de flora o fauna exótica que perjudique a un ecosistema, o que dificulte, altere o afecte las especies nativas o migratorias en los ciclos naturales de su reproducción o migración; d) provoque un incendio en un bosque, selva, vegetación natural o terrenos forestales, que dañe elementos naturales, flora, fauna, los ecosistemas o al ambiente; y, 2) plasmar que se aplicará una pena adicional hasta de dos años de prisión y hasta mil días multa adicionales, cuando las conductas descritas en el presente se realicen en o afecten un área natural protegida.