Martes 10 de junio de 2025
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act. Actualizar

Que adiciona el numeral 3 al artículo 246 y el numeral 5 al artículo 247 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de prohibición del uso de la imagen de niñas, niños y adolescentes en la propaganda político electoral.
Presentador:
Dip. Azucena Arreola Trinidad (Morena)
Aspectos Relevantes:
La iniciativa tiene por objeto prohibir el uso de la imagen de niñas, niños y adolescentes en la propaganda político electoral. Para ello propone: 1) establecer que la propaganda que en el curso de una campaña difundan por medios electrónicos y gráficos de los partidos políticos, las coaliciones y los candidatos atenderán en todo momento el interés superior de la niñez en los términos del artículo 4 de la CPEUM; y, 2) precisar que la autorización de los padres o tutores no constituirá una excepción a la protección de la imagen de niñas, niños y adolescentes en materia electoral.