Jueves 12 de junio de 2025
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act. Actualizar

Que reforma y adiciona el artículo 2o. de Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de paridad en órganos de representación de pueblos, comunidades indígenas y afromexicanas con la debida transparencia y rendición de cuentas.
Presentador:
Dip. Hugo Eduardo Gutiérrez Arroyo (PRI)
Aspectos Relevantes:
La iniciativa tiene por objeto establecer la paridad en órganos de representación de pueblos, comunidades indígenas y afromexicanas, con la debida transparencia y rendición de cuentas. Para ello propone: 1) señalar que la federación, las entidades federativas, los municipios y, en su caso, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México tendrán la obligación de: a) determinar mediante normas y criterios compensatorios, equitativos, justos y proporcionales, asignaciones presupuestales para los pueblos y comunidades indígenas, que serán administradas directamente por estos con la debida transparencia y rendición de cuentas; y, b) Garantizar la participación efectiva de las mujeres indígenas, en condiciones de igualdad, en los procesos de desarrollo integral de los pueblos y comunidades indígenas; su acceso a la educación, así como a la propiedad y posesión de la tierra; su participación en la toma de decisiones de carácter público, órganos de representación y la promoción y respeto de sus derechos humanos; y, 3) añadir que la CPEUM reconocerá y el Estado garantizará el derecho de las mujeres indígenas y afromexicanas a participar de manera efectiva y en condiciones de igualdad sustantiva en los procesos de desarrollo integral de sus pueblos y comunidades; en la toma de decisiones de carácter público, órganos de representación, en la promoción y respeto de sus derechos de acceso a la educación, a la salud, a la propiedad y a la posesión de la tierra y demás derechos humanos.