
Presentador:
Dip. Emilio Manzanilla Téllez (PT)
Aspectos Relevantes:
La iniciativa tiene por objeto prohibir el uso de fertilizantes químicos para evitar la contaminación del agua. Para ello propone: 1) determinar que para la prevención y control de la contaminación del agua el uso de fertilizantes químicos quedará sujeto a normatividad ambiental estricta y a la promoción de alternativas orgánicas y sustentables; 2) señalar que para evitar la contaminación del agua quedarán estrictamente prohibidas las descargas de residuos agrícolas, fertilizantes químicos y pesticidas en cuerpos de agua, suelos de conservación y zonas de recarga de acuíferos; 3) considerar que para la prevención y control de la contaminación del suelo, se considerarán los siguientes criterios: a) se prohíbe el uso de fertilizantes químicos sintéticos que contengan sustancias con impacto nocivo para el ambiente, los suelos y los cuerpos de agua; y, b) la implementación del uso de fertilizantes orgánicos y sustentables en actividades agropecuarias; 4) apuntar que los criterios para prevenir y controlar la contaminación del suelo se consideran, en los siguientes casos: i) el manejo y disposición final de residuos sólidos, industriales y peligrosos generados en actividades agrícolas y agroindustriales deberá realizarse bajo estrictas normas ambientales, especialmente aquellos que incluyan fertilizantes químicos, con el fin de evitar impactos negativos en los suelos y cuerpos de agua; y, ii) toda autorización para la fabricación, importación, comercialización y uso de plaguicidas, fertilizantes y sustancias tóxicas estará sujeta a una evaluación ambiental rigurosa, considerando su impacto en la biodiversidad, la salud humana y los ecosistemas; 5) contemplar que quedará prohibida la producción, importación, comercialización y uso de fertilizantes químicos sintéticos que contengan sustancias con impacto nocivo para el ambiente, los suelos y los cuerpos de agua; y, 6) añadir que el reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente establecerá la regulación, que dentro del mismo marco de coordinación deba observarse en actividades relacionadas con dichos materiales, incluyendo la disposición final de sus residuos, empaques y envases vacíos, medidas para evitar efectos adversos en los ecosistemas y los procedimientos para el otorgamiento de las autorizaciones correspondientes. Para tal fin modifica los artículos 117, 120, 134, 135 y 143 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.