
Presentador:
Sen. Luis Donaldo Colosio Riojas (MC)
Aspectos Relevantes:
La iniciativa tiene por objeto ampliar los derechos de la persona imputada. Entre lo propuesto destaca: 1) estipular que será indemnizada en caso de ser privada de su libertad por la comisión de un delito de manera ilegal o, en su caso, sentenciada, siempre y cuando se acredite que por hechos no alegados ni probados en la causa, haya existido un error judicial grave; 2) señalar que el juez de control analizará el motivo y la solicitud del sobreseimiento y de ser procedente, se pronunciará respecto a la indemnización correspondiente; 3) puntualizar que el Tribunal de enjuiciamiento deberá establecer el monto correspondiente de la indemnización en favor de la persona beneficiaria, o en su caso, de sus herederos, en los términos establecidos en la legislación aplicable; 4) establecer que la indemnización se otorgará por aquellos perjuicios, sufrimientos y pérdidas económicamente evaluables que sean consecuencia del tiempo sentenciado por error judicial de la comisión de un delito; y, 5) especificar que en el caso de daño moral, la autoridad jurisdiccional calculará el monto de la indemnización de acuerdo con los criterios establecidos en el Código Civil Federal, debiendo tomar en consideración los dictámenes periciales ofrecidos por el reclamante. Para tal fin modifica los artículos 113, 330, 401, 405 y 490 del Código Nacional de Procedimientos Penales.