Domingo 10 de agosto de 2025
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act. Actualizar

Que expide la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos.
Presentador:
Senado: Gobernación
Senado: Economía
Senado: Estudios Legislativos

Aspectos Relevantes:
Las comisiones aprueban en sus términos la minuta que tiene por objeto implementar la simplificación administrativa y digitalización de trámites y servicios, buenas prácticas regulatorias, desarrollo y fortalecimiento de capacidades tecnológicas públicas en los tres órdenes de gobierno. Entre lo propuesto destaca: 1) habilitar un Modelo Nacional de Simplificación y Digitalización y buenas prácticas regulatorias; 2) adoptar un marco normativo que permita la reducción efectiva de costos burocráticos a las personas; 3) homologar y estandarizar trámites en los tres órdenes de gobierno con soberanía tecnológica como componente estratégico de la transformación digital del país; 4) garantizar el acceso igualitario a servicios públicos de calidad; 5) avanzar a hacia una administración pública más eficiente, transparente, moderna e incluyente; 6) crear el Repositorio Nacional de Tecnología Pública; 7) establecer Llave MX como el mecanismo de autenticación e identificación en medios digitales; 8) plasmar el Portal Ciudadano Único de Trámites y Servicios; 9) facultar a la Autoridad Nacional de Simplificación y Digitalización para implementar, supervisar y vigilar el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley; y, 10) impulsar el Modelo Nacional de Atención Ciudadana. En los transitorios se establece que se abroga la Ley General de Mejora Regulatoria, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de mayo de 2018; a los treinta días hábiles de la entrada en vigor del presente Decreto se extingue el órgano administrativo desconcentrado denominado Comisión Nacional de Mejora Regulatoria; en un plazo no mayor a treinta días hábiles contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, la persona titular del Ejecutivo Federal deberá expedir las adecuaciones correspondientes al Reglamento Interior de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones; en un plazo no mayor a treinta días hábiles contado a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, se asignarán los recursos financieros y materiales con que cuenta la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria a la unidad administrativa que se determine en el Reglamento Interior de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones; en un plazo no mayor a treinta días hábiles contado a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, la Autoridad Nacional deberá emitir los Lineamientos para la implementación del Modelo Nacional para Eliminar los Trámites Burocráticos, el Modelo Nacional para la Digitalización, el Modelo Nacional de Homologación de Trámites y Servicios, la Compartición de Soluciones Tecnológicas y Desarrollo de Capacidades Públicas, así como el Modelo Nacional de Atención Ciudadana; y, en un plazo no mayor a ciento ochenta días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, las entidades federativas y municipios deberán establecer sus respectivas Autoridades de Simplificación y Digitalización. - En la sesión del 28 de abril de 2025, el Pleno de la Cámara de Diputados aprueba la reserva presentada por la Dip. Katia Alejandra Castillo Lozano (Morena) al Artículo Décimo Tercero Transitorio para decir: -Dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto- y -Dentro del mismo plazo, los Congresos de los Estados y el de la Ciudad de México armonizarán su normatividad de conformidad con el presente Decreto. - En la sesión del 28 de abril de 2025, el Pleno de la Cámara de Diputados aprueba las reservas presentadas por el Dip. Ricardo Monreal Ávila (Morena) a los artículos 9, 10, 23, 32, 43, 47 y 50 del proyecto de dictamen para decir lo siguiente: Artículo 9: La Autoridad Nacional de Simplificación y Digitalización tendrá las siguientes atribuciones en el ámbito nacional: Revisar el marco regulatorio nacional y emitir recomendaciones a los Sujetos Obligados competentes para la simplificación de Regulaciones, Trámites y Servicios específicos. En el caso de los Sujetos Obligados de la Administración Pública Federal, estas recomendaciones serán de carácter vinculante. Artículo 10: La Autoridad Nacional de Simplificación y Digitalización tendrá las siguientes atribuciones en el ámbito de la Administración Pública Federal: Revisar el marco regulatorio federal y, en su caso, emitir recomendaciones a los Sujetos Obligados competentes para la simplificación de Regulaciones, Trámites y Servicios específicos. En el caso de los Sujetos Obligados de la Administración Pública Federal, estas recomendaciones serán de carácter vinculante. Artículo 23: Las Autoridades de Simplificación y Digitalización podrán emitir recomendaciones a los Sujetos Obligados respecto de su Agenda de Simplificación y Digitalización. Las recomendaciones de las Autoridades de Simplificación y Digitalización para los Sujetos Obligados se deberán incorporar a su Agenda en un plazo no mayor a diez días hábiles. En el caso de los Sujetos Obligados de la Administración Pública Federal o local, según corresponda, estas recomendaciones serán de carácter vinculante. Artículo 32: La Autoridad de Simplificación y Digitalización podrá emitir recomendaciones sobre el contenido de la Agenda Regulatoria, o sobre los costos burocráticos de la Propuesta Regulatoria desde su etapa de planeación, para garantizar las buenas prácticas regulatorias, la simplificación y digitalización. Artículo 43: Las Autoridades de Simplificación y Digitalización podrán hacer recomendaciones de simplificación y digitalización de trámites y servicios para el Sujeto Obligado, en el Dictamen Favorable. Artículo 47: Transcurrido el plazo de consulta pública, en un término no mayor a diez días, la Autoridad de Simplificación y Digitalización emitirá un Dictamen en el que incorporará los comentarios recibidos en la consulta pública y, en su caso, podrá realizar recomendaciones para modificar la Regulación vigente. Artículo 50: Sin perjuicio de que se hubiere publicado en el Medio de Difusión Oficial la Regulación, si la Autoridad de Simplificación y Digitalización identifica costos burocráticos, emitirán, dentro de los cinco días siguientes a la recepción de la Justificación de Exención, recomendaciones de simplificación o digitalización para que los Sujetos Obligados las incorporen como acciones en su Agenda de Simplificación у Digitalización. Se acompaña de los votos particulares de la Sen. Laura Esquivel Torres (PAN); Sen. María de Jesús Díaz Marmolejo (PAN); Sen. Marko Cortés Mendoza (PAN); Sen. Ricardo Anaya Cortés (PAN).
Observaciones:
Contempla el dictamen de primera lectura del 23 de junio de 2025.