
Presentador:
Senado: Seguridad Pública
Senado: Estudios Legislativos
Aspectos Relevantes:
Las comisiones dictaminadoras aprueban en sus términos la minuta que tiene por objeto el regular la integración, organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Pública como una estructura orgánica y articulada que integra relaciones funcionales, principios, normas, instituciones, técnicas, programas y procedimientos diseñados para alcanzar los fines constitucionales de la seguridad pública. Entre lo propuesto destaca: 1) operar estrategias conjuntas entre todas las instituciones de seguridad pública para compartir y actualizar diariamente la información que generan en el ámbito de su competencia, así como posibilitar su interconexión con el Sistema Nacional de Investigación e Inteligencia en Materia de Seguridad Pública; 2) crear el Sistema Nacional de Información, el cual se integrará, al menos, por los registros nacionales siguientes: i) Registro Nacional de Armamentos y Equipo; ii) Registro Nacional de Detenciones, que se regirá por su propia ley; iii) Registro Nacional de Incidencia Delictiva; iv) Registro Nacional de Información Penitenciaria; v) Registro Nacional de Mandamientos Judiciales; vi) Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública; vii) Registro Nacional de Medidas u Órdenes de Protección de las Mujeres, Adolescentes, Niñas y Niños; viii) Registro Nacional de Vehículos Robados y Recuperado; ix) Registro Nacional de Eficiencia Ministerial; y, x) Registro Nacional de Medidas Cautelares, Soluciones Alternas; 3) regular los centros de comando y control en los tres órdenes de gobierno, encargados de las labores de recepción de reportes de emergencia y denuncias anónimas; 4) optimizar el funcionamiento del Gabinete Federal, del Consejo Nacional de Seguridad Pública y del Secretariado Ejecutivo; 5) reconocer expresamente a la Guardia Nacional como integrante del Sistema estableciendo su participación en la Conferencia Nacional de Secretarías de Seguridad Pública y en los Consejos Locales; 6) impulsar mecanismos de coordinación de las instancias que integran el Sistema con el PJF y poderes judiciales de las entidades federativas; 7) fijar una política nacional en materia de acreditación y certificación para las instituciones de seguridad pública de los tres órdenes de gobierno, así como la de certificación individual del personal; 8) rediseñar el esquema de profesionalización y el servicio profesional de carrera de las instituciones policiales, a través del plan rector en la materia; 9) flexibilizar la organización interna del Secretariado Ejecutivo estableciendo que será en su reglamento donde se prevean los centros nacionales necesarios para el cumplimiento de sus funciones; 10 ) ampliar la regulación de los fondos de ayuda federal; 11) distinguir la investigación que las instituciones policiales realicen bajo el mando y conducción del Ministerio Público de aquellas otras en las que actúan con fines distintos a la persecución de los delitos, estableciendo la obligación de estas instituciones de contar con unidades de investigación y personal debidamente certificado; y, 12) abrogar la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública publicada en el DOF el 2 de enero de 2009. Se acota en los artículos transitorios que: 1) las disposiciones legales, lineamientos, acuerdos y cualquier otra normativa de carácter general que se hayan emitido como consecuencia de la ley abrogada seguirán vigentes hasta en tanto no se emita la normatividad que las sustituya o las deje sin efectos; 2) que el Poder Ejecutivo Federal contará con ciento veinte días, a partir de la entrada en vigor de este Decreto, para publicar en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, el cual contemplará la creación, por lo menos, de tres centros nacionales; y, 3) dentro de los sesenta días hábiles siguientes a la publicación del presente Decreto la Secretaría de Gobernación expedirá el Acuerdo por el que se regulará la operación, funcionamiento e integración de las mesas de paz de las entidades federativas y regionales. En la sesión del 25 de junio de 2025 el Pleno de la Cámara de Diputados aprueba, en votación económica, incorporar propuesta de modificación al dictamen presentada por integrantes de la Junta Directiva de la Comisión de Seguridad Ciudadana.
Observaciones:
Contempla el dictamen de primera lectura del 28 de junio de 2025.