
Presentador:
Congreso de Jalisco
Aspectos Relevantes:
La iniciativa tiene por objeto ampliar el concepto de genocidio, así como las sanciones para los servidores públicos que participen directa o indirectamente en ello. Entre lo propuesto destaca considerar también como genocidio, los actos que de forma directa o indirecta destruyan, deterioren, denigren, sustraigan, o modifiquen aspectos culturales representativos del pueblo víctima, así como la destrucción, deterioro o menoscabo al medio ambiente y a la infraestructura que obstruya la proliferación y desarrollo demográfico de tales pueblos. Se precisa un a multa de diez a veinticinco años de prisión y multa de diez mil a veinticinco mil pesos. De la misma manera será responsable quien financie o apoye de manera directa o indirecta actos que deriven en la comisión del delito de genocidio, debiendo ser sancionada en los mismos términos de quien ejecute el acto. El Estado Mexicano responderá por las indemnizaciones que refieren la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, y sancionará al responsable del delito con la cuantificación del daño que se produzca por motivo de la comisión del delito de genocidio, debiendo considerar para tal cuantificación no solo el daño directo, sino la restitución o rehabilitación de los bienes afectados, y su conmemoración histórica; ello sin perjuicio de la pena privativa de libertad que le corresponda.