
Presentador:
Dip. Pablo Vázquez Ahued (MC)
Aspectos Relevantes:
La iniciativa tiene por objeto crear la Comisión Bicameral Seguridad Pública y Seguridad Interior para supervisar el funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Pública, del Sistema Nacional de Investigación e Inteligencia, en materia de Seguridad Pública, y la actuación de la Guardia Nacional. Entre lo propuesto destaca: 1) La Comisión: i) se regirá por los principios de certeza, legalidad, imparcialidad, eficacia, transparencia, protección de los Derechos Humanos, imparcialidad, objetividad y participación ciudadana; ii) estará integrada por cinco personas Senadoras y cinco personas Diputadas garantizando el principio de paridad de género y la representación de los grupos parlamentarios, su presidencia anualmente será alternada entre la Cámara de Diputados y el Senado de la República, considerando el principio de alternancia de género; ii) se instalará al inicio de cada Legislatura y funcionará de manera permanente; iv) sus reuniones serán públicas o privadas, y ordinarias o extraordinarias; v) a las reuniones podrán asistir personas Senadoras o Diputadas que no formen parte de la Comisión que podrán participar con voz pero sin voto; y, vi) tendrá una Secretaría Técnica que deberá asistir y asesorar a la Presidencia y a sus integrantes, en el control, seguimiento y sistematización de información y documentación proporcionada o generada para el cumplimento de sus atribuciones; 2) La Comisión deberá revisar, analizar y evaluar la información enviada semestralmente por el Ejecutivo Federal y, en su caso, emitir opinión técnica sobre la documentación, así mismo remitirá las opiniones a las dependencias correspondientes y dará seguimiento a las mismas; 3) La Comisión Bicameral tendrá como atribuciones: i) evaluar de forma permanente la Estrategia Nacional de Seguridad Pública, así como sus resultados y las acciones operativas implementadas; ii) solicitar informes específicos a la Secretaría de la Defensa Nacional; a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana y a la persona titular de la Comandancia de la Guardia Nacional, sobre el cumplimiento de sus funciones en materia de seguridad interior, seguridad pública e inteligencia; iii) analizar el despliegue operativo y los criterios de actuación de la Guardia Nacional en el marco de la Estrategia Nacional de Seguridad Pública; iv) verificar la congruencia del actuar de la Guardia Nacional con los principios constitucionales de seguridad pública; v) conocer los reportes de actividades y resultados operativos emitidos por la persona titular de la Comandancia de la Guardia Nacional; vi) emitir recomendaciones a la persona titular del Ejecutivo Federal sobre el despliegue y actuación de la Guardia Nacional, en atención a los Estrategia Nacional de Seguridad Pública; vii) solicitar la comparecencia de autoridades competentes involucradas en la conducción, supervisión o coordinación de la Guardia Nacional; viii) presentar un informe anual de labores al Pleno de cada Cámara del Congreso de la Unión; y, ix) emitir opinión técnica en materia presupuestaria, relativa a los recursos y asignaciones necesarias para el adecuado funcionamiento de las instituciones de seguridad pública, seguridad interior e inteligencia. Para tal fin adiciona un Título Décimo Segundo, Del Control Legislativo con un Capítulo 1, Disposiciones Generales con los artículos 148, 149, 150, 151, 152, 153 y 154; un Capítulo Segundo, Del mecanismo de Rendición de Cuentas con los artículos 155 y 156; y, un Capítulo Tercero. De las atribuciones de la Comisión con los artículos 157,158 y 159 a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.