Sábado 23 de agosto de 2025
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act. Actualizar

Que reforma la Ley General de Desarrollo Social.
Presentador:
Sen. Miguel Márquez Márquez (PAN)
Aspectos Relevantes:
La iniciativa tiene por objeto incorporar una definición de evaluación integral e incluir enfoques cuantitativos, cualitativos y de participación ciudadana para generar a esta. Para ello propone: 1) definir la evaluación integral como una revisión periódica, mediante metodologías cuantitativas y cualitativas y con participación ciudadana, del cumplimiento de los objetivos sociales, del impacto en la población objetivo y de la eficiencia en el ejercicio de los recursos de los programas, proyectos y acciones que conforman la Política de Desarrollo Social; 2) precisar que el Inegi llevará a cabo la actualización de los lineamientos y criterios técnicos para la definición, identificación y medición de la pobreza, considerando las propuestas de la sociedad civil y de la academia; 3) indicar que el Inegi deberá establecer, publicar y actualizar periódicamente los lineamientos y criterios técnicos para la aplicación de las metodologías cuantitativas, cualitativas y con participación ciudadana, con las que se realicen las evaluaciones integrales de la Política de Desarrollo Social; 4) delimitar que los indicadores de resultados que se establezcan deberán reflejar el cumplimiento de los objetivos sociales, del impacto positivo o negativo en la población objetivo y de la eficiencia en el ejercicio de los recursos de los programas, metas y acciones de la Política Nacional de Desarrollo Social, e incluir, cuando corresponda, indicadores de percepción y de satisfacción ciudadana; 5) apuntar que la evaluación del sistema de gestión y de servicios de los programas, metas y acciones de la Política Nacional de Desarrollo Social deberá basarse en criterios unificados que midan los procedimientos y la calidad en la prestación de servicios, la eficiencia administrativa en el uso recursos, los tiempos de respuesta operativos y la accesibilidad digital de las plataformas, con la finalidad de valorar con precisión el desempeño de cada unidad ejecutora; 6) detallar que el Inegi, previo a la aprobación de los indicadores, compartirá el proyecto con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y con la Cámara de Diputados, a través de la Auditoría de Superior de la Federación, para que emitan, en un plazo no mayor a 30 días, sus recomendaciones; 7) señalar que en dicho proceso se incorporarán las aportaciones que reciban de organizaciones civiles, instituciones académicas y población beneficiaria; y, 8) determinar que de acuerdo con los resultados de las evaluaciones, el Inegi podrá emitir las sugerencias y recomendaciones que considere pertinentes a la persona titular del Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la Cámara de Diputados para efectos, según corresponda, de la integración del proyecto y aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio que corresponda. Para tal fin modifica los artículos 5, 37 Bis, 72, 72 Bis, 75, 76, 77, 80 y 84 de la Ley General de Desarrollo Social.