
Presentador:
Dip. Karina Alejandra Trujillo Trujillo (PVEM)
Aspectos Relevantes:
La iniciativa tiene por objeto combatir el ciberbulllying. Para ello propone: 1) definir el Ciberbullying como acoso o intimidación que realiza un menor de edad mediante el uso de tecnologías de la información y la comunicación, en el que difunda mensajes, imágenes o videos crueles o vergonzosos sobre las niñas, niños y adolescentes, con la intención de humillar, amenazar, atemorizar o causar daño psicológico; 2) entender por Tecnologías de la Información y la Comunicación aquellos dispositivos, programas informáticos, plataformas tecnológicas o digitales que se utilizan para crear, compartir, almacenar, transmitir o difundir la información mediante diversos soportes tecnológicos; 3) observar que las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, estarán obligadas a tomar las medidas necesarias para prevenir, atender y sancionar los casos en que niñas, niños o adolescentes se vean afectados por ciberbulllying; 4) indicar que las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias garantizarán la consecución de una educación de calidad y la igualdad sustantiva en el acceso y permanencia en la misma, para lo cual deberán conformar una instancia multidisciplinaria responsable que establezca mecanismos para la prevención, atención y canalización de los casos de ciberbullying; 5) elaborar protocolos de actuación sobre situaciones de ciberbullying; y, 6) precisar que las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, y las instituciones académicas se coordinarán para diseñar estrategias y acciones para la detección temprana, contención, prevención y erradicación del ciberbullying. Para tal fin modifica los artículos 4, 47, 57 y 59 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.