
Presentador:
Dip. Roberto Sosa Pichardo (PAN)
Aspectos Relevantes:
La iniciativa tiene por objeto restablecer el Régimen de Pequeños Contribuyentes (REPECO) con fines administrativos para personas físicas que realicen únicamente actividades empresariales, que enajenen bienes o presten servicios que para su realización no requieran título profesional, con ingresos anuales que no excedan de un millón quinientos mil pesos. Entre lo propuesto destaca que los contribuyentes sujetos al REPECO: 1) tendrán como obligaciones: i) solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes y mantenerlo actualizado; ii) presentar el aviso correspondiente ante las autoridades fiscales a más tardar el 31 de marzo del ejercicio en el que comiencen a pagar el impuesto o dentro del primer mes siguiente al de inicio de operaciones. Asimismo, deberán presentar el aviso correspondiente ante las autoridades fiscales, dentro del mes siguiente; iii) conservar comprobantes que reúnan requisitos fiscales, por las compras de bienes nuevos de activo fijo que usen en su negocio cuando el precio sea superior a dos mil pesos a la fecha en que dejen de pagar el impuesto; iv) deberán llevar un registro de sus ingresos diarios, el cual podrá ser manual o electrónico, el cual liberará la obligación de llevar contabilidad; y, v) deberán entregar a sus clientes copias de las notas de venta y conservar originales de las mismas, en lugar de los comprobantes fiscales digitales; 2) podrán pagar el impuesto sobre la renta siempre que presenten ante el Servicio de Administración Tributaria una declaración informativa de sus ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, a más tardar el día 28 de febrero de cada año; 3) los contribuyentes que utilicen máquinas registradoras de comprobación fiscal quedarán liberados de presentar la declaración; 4) cuando en dicho ejercicio realicen operaciones por un periodo menor a doce meses, deberán determinar el monto mediante la división de los ingresos manifestados entre el número de días que comprende el periodo y multiplicar su resultado por 365 días; 5) deberán efectuar la retención y el entero por concepto del impuesto sobre la renta de sus trabajadores, en el caso de las erogaciones por concepto de salarios; 6) no deberán realizar actividades a través de fideicomisos; y, 7) presentar ante la Administración Local de Servicios al Contribuyente del Servicio de Administración Tributaria que les corresponda, a más tardar el día 31 de marzo del ejercicio inmediato siguiente, la declaración informativa impresa en donde relacionarán el total de las operaciones efectuados con sus proveedores cuando en el ejercicio hayan realizado compras de bienes, servicios o arrendamiento mayores a cincuenta mil pesos. En caso de que los ingresos excedan de un millón quinientos mil pesos no les serán aplicables a los contribuyentes las disposiciones de esta Sección, debiendo pagar el impuesto respectivo, partir del mes siguiente a la fecha en que tales ingresos excedan la referida cantidad. En su caso, las autoridades fiscales podrán asignar al contribuyente el régimen que le corresponda, sin que medie solicitud del contribuyente. Asimismo, tratándose de contribuyentes con ingresos estimados menores a 100 mil pesos anuales y con ventas al público en general, podrán optar por registrarse en el Registro Federal del Contribuyente con las únicas obligaciones de darse de alta y declarar su actividad a partir del ejercicio de su registro y gozarán de los estímulos fiscales otorgados para el Régimen Simplificado de Confianza. Para ello adiciona los artículos 113-K, 113-L, 113-M, 113-N y -113 O de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.