Lunes 06 de octubre de 2025
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act. Actualizar

Que adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Bienes Nacionales, y de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
Presentador:
Diputados: Turismo
Aspectos Relevantes:
La comisión aprueba determinar que el acceso a las playas marítimas y a la zona federal marítimo terrestre contigua a ellas será libre, gratuito y permanente para todas las personas sin distinción de origen, nacionalidad o condición social y no podrá ser inhibido, restringido obstaculizado ni condicionado salvo en los casos que establezcan otras Leyes о los reglamentos administrativos. Entre lo propuesto destaca: 1) establecer que las autoridades federales, estatales y municipales, en el ámbito de sus competencias, garantizarán el acceso desde las vías públicas a las playas marítimas y zona federal marítimo terrestre contigua a las mismas, el cual deberá ser seguro y señalizado; 2) determinar que quedará prohibida la imposición de cobros, cuotas o condiciones restrictivas para el ingreso a las playas marítimas y zona federal marítimo terrestre contigua a las mismas, salvo por disposición expresa para la prevención y protección ambiental, seguridad pública, interés nacional y en los casos que establezca los reglamentos administrativos; 3) determinar que las concesiones o permisos en zonas federales marítimo-terrestres deberán contemplar el acceso público a las playas marítimas. El incumplimiento dicha condición será causa de revocación; y, 4) la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales garantizará al público en general el acceso gratuito a las áreas naturales protegidas de su competencia al menos un día a la semana, preferentemente los domingos o días festivos. Dicho acceso se hará con pleno respeto a las medidas de cuidado y protección de la biodiversidad y los ecosistemas. En las disposiciones transitorias se establece: a) que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas y las autoridades correspondientes deberán realizar las adecuaciones normativas que, en el ámbito de sus funciones le correspondan, en los 90 días naturales siguientes a su entrada en vigor. La Secretaria de Hacienda y Crédito Público realizará en el mismo plazo las adecuaciones pertinentes conforme a la Ley Federal de Derechos vigente; y, b) las concesiones vigentes deberán ajustarse a las disposiciones del presente Decreto en un plazo máximo de 180 días naturales. Para tal fin modifica los artículos 8, 8 Bis y 127 de la Ley General de Bienes Nacionales; y 56 de la ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. En la sesión del 01 de octubre de 2025 se aprueba, en votación económica, la reserva presentada por el Dip. Ricardo Monreal Ávila (Morena) al: 1) artículo 56 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente para quedar de la siguiente manera: -La Secretaría deberá garantizar el acceso gratuito a las áreas naturales protegidas de su competencia, por lo menos un día a la semana; los domingos y días festivos la Secretaría promoverá los descuentos descritos en el artículo 198 de la Ley Federal de Derechos, así como el libre acceso cuando las condiciones lo permitan, dicho acceso se hará con pleno respeto a las medidas de cuidado y protección de la biodiversidad y los ecosistemas-; 2) al Artículo Segundo Transitorio para modificar de -90 días- a -180 días naturales- para que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y las autoridades correspondientes realicen las adecuaciones normativas; y, 3) se deroga el Artículo Tercero Transitorio.
Observaciones:
Contempla la declaratoria de publicidad del 30 de septiembre de 2025.