
Presentador:
Dip. Elda Esther del Carmen Castillo Quintana (Morena)
Aspectos Relevantes:
La iniciativa tiene por objeto establecer que en todo establecimiento que ofrezca bienes o servicios al público y comercialicen agua embotellada de producción nacional en prestaciones individuales, el precio de venta al consumidor no podrá exceder el doble del precio promedio al menudeo establecido por el producto o proveedor correspondiente. Para ello propone: 1) determinar que esta disposición será aplicable en: a) restaurantes, bares, cafeterías y demás establecimientos en los que se expendan alimentos o bebidas para consumo en el lugar; b) terminales de transporte terrestre, aéreo, ferroviario o marítimo, como aeropuertos, centrales de autobuses y estaciones de tren; c) servicios de transporte de pasajeros por vía terrestre, aérea, marítima o ferroviaria, cuando incluyan la venta directa de agua embotellada durante el trayecto; y, d) recintos o instalaciones en lo que se lleven a cabo espectáculos públicos o eventos de acceso controlado con fines recreativos, culturales, deportivos o de entretenimiento, incluidos conciertos, funciones o festivales; y, 2) añadir que la Profeco establecerá y actualizará periódicamente los precios de referencia al menudeo.