
Presentador:
Dip. Tania Palacios Kuri (PAN)
Aspectos Relevantes:
La iniciativa tiene por objeto actualizar los montos de deductibilidad de colegiaturas. Entre lo propuesto destaca: 1) indicar que los gastos por servicios de enseñanza correspondientes a los tipos de educación básico y medio superior a que se refiere la Ley General de Educación, así como superior a que se refiere la Ley General de Educación Superior, efectuados por el contribuyente para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o sus descendientes en línea recta, siempre que el cónyuge, concubino, ascendiente o descendiente de que se trate no perciba durante el año de calendario ingreso en cantidad igual o superior a la que resulte de calcular el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año; 2) precisar que los pagos deberán efectuarse mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencias electrónicas de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México, o mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicios; 3) señalar que para los efectos de estas deducciones, los pagos deberán ser realizados a instituciones educativas privadas que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación y de la Ley General de Educación Superior. No se considerarán para esta fracción los pagos que no se destinen directamente a cubrir el costo de la educación del alumno y los pagos correspondientes a cuotas de inscripción y reinscripción; 4) se enfatiza que para los efectos de estas deducciones, el contribuyente deberá comprobar, mediante documentación que reúna requisitos fiscales, que las cantidades correspondientes fueron efectivamente pagadas en el año de calendario de que se trate a instituciones educativas residentes en el país. Si el contribuyente recupera parte de dichas cantidades, el estímulo únicamente será aplicable por la diferencia no recuperada.
Observaciones:
Suscrita por la Dip. Tania Palacios Kuri (PAN) y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.