Lunes 06 de octubre de 2025
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Que reforma diversos ordenamientos legales, en materia de homologación normativa relativa al Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, que devuelve para los efectos de la Fracción e) del artículo 72 Constitucional.
Presentador:
Cámara de Senadores
Aspectos Relevantes:
La Cámara de Senadores aprueba con modificaciones la minuta que propone llevar a cabo la armonización normativa para sustituir la denominación del Código Federal de Procedimientos Civiles por la del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares mediante la reforma específica en las siguientes disposiciones: 1. Artículos 51 y 1934 Bis del Código Civil Federal; 2. Artículos 1054, 1061 BIS, 1063, 1393, 1414, 1466 y 1477 del Código de Comercio; 3. Artículo 130 del Código Fiscal de la Federación; 4. Artículo 138 del Código Nacional de Procedimientos Penales; 5. Artículo 137 del Código Militar de Procedimientos Penales; 6. Artículo 167 de la Ley Agraria; 7. Artículos 11 y 61 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 8. Artículo 129 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular; 9. Artículos 2, 10 y 27 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 10. Artículo 9 de la Ley de Asociaciones Público Privadas; 11. Artículo 36 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público; 12. Artículo 8 de la Ley de Concursos Mercantiles; 13. Artículo 118 de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar; 14. Artículo 6 de la Ley de Firma Electrónica Avanzada; 15. Artículo 6 de la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural; 16. Artículo 84 Bis de la Ley de Fondos de Inversión; 17. Artículos 109 Bis y 225 de la Ley de Instituciones de Crédito; 18. Artículos 193, 280, 281 y 479 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas; 19. Artículo 68 de la Ley de la Fiscalía General de la República; 20. Artículo 111 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; 21. Artículos 6, 105, 264, 275 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos; 22. Artículos 13 y 79 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 23. Artículo 42 de la Ley de Policía Federal; 24. Artículos 11, 75, 84 Quinquies y 92 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros; 25. Artículo 25 de la Ley de Responsabilidad Civil por Daños Nucleares; 26. Artículo 8 de la Ley de Seguridad Nacional; 27. Artículos 9, 12 y 33 de la Ley de Sistemas de Pagos; 28. Artículo 108 de la Ley de Uniones de Crédito; 29. Artículo 61 de la Ley de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas; 30. Artículos 159, 160, 161, 162, 166, 167 y 171 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas; 31. Artículo 389 de la Ley del Mercado de Valores; 32. Artículo 126 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica; 33. Artículo 9 de la Ley de Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; 34. Artículos 12, 121 y 132 de la Ley Federal de Competencia Económica; 35. Artículo 11 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional; 36. Artículo 2 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 37. Artículos 1, 14, 46 y 58 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo; 38. Artículos 3 y 400 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial; 39. Artículos 26, 114 y 120 de la Ley Federal de Protección al Consumidor; 40. Artículo 5 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares; 41. Artículo 11 de la Ley Federal de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas; 42. Artículos 9, 27, 28, 32, 35, 37, 38 y 55 de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental; 43. Artículo 6 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; 44. Artículos 10 y 213 de la Ley Federal de Derecho de Autor; 45. Artículos 4, 63 y 71 de la Ley Federal para el Control de Sustancias Químicas Susceptibles de desvío para la Fabricación de Armas Químicas; 46. Artículo 47 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación; 47. Artículo 5 Ter de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos; 48. Artículo 3 de la Ley General de Archivos; 49. Artículos 5 y 114 de la Ley General de Bienes Nacionales; 50. Artículo 83 de la Ley General de Cultura Física y Deporte; 51. Artículo 88 Bis 4 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito; 52. Artículo 9 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados; 53. Artículo 73 de la Ley General de Turismo; 54. Artículo 202 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 55. Artículos 58, 59, 86 y 123 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 56. Artículo 30 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros; 57. Artículo 97 de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo; 58. Artículos 141 y 161 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras; 59. Artículo 102 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera; 60. Artículo 4 de la Ley Reglamentaria de la Fracción VI del Artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 61. Artículo 5 de la Ley Reglamentaria de la Fracción XIII Bis del Apartado B, del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 62. Artículo 1 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 63. Artículos 8 y 35 de la Ley Reglamentaria del artículo 6°, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Derecho de la Réplica; 64. Artículo 11 de la Ley sobre la Celebración de Tratados; 65. Artículos 4 y 46 de la Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral. Las modificaciones propuestas por las comisiones Unidas de Justicia y, de Estudios Legislativos, Segunda consisten en: 1. el Código Civil Federal, referir a la Ciudad de México en el articulo 51, al artículo 178, en los términos del artículo 810 en el artículo 1549 Bis, fracción VI y; que se trata del Libro Sexto en el artículo 1934 Bis; 2. el Código de Comercio, puntualizar que se trata de los artículos 348, 349 y 350, en el artículo 1061 Bis y, agregar la expresión -con excepción del artículo 433, en el artículo 1466; 3. el Código Fiscal de la Federación, establecer que se trata de los artículos 348, 349 y 350, en el artículo 130; 4. la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, referir que se trata del Libro Sexto en el artículo 11; eliminar la expresión -a excepción del artículo 617 y, puntualizar que se refiere al artículo 104 y 1097, en los artículos 84 y 92, respectivamente; 5. la Ley del Sistema de Pagos, anotar que se refiere al segundo párrafo, en el artículo vigésimo séptimo; 6. la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, referir que se trata de los artículos 348, 349 y 350 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, en artículo 46, fracción III; 7. la Ley Federal de Protección al Consumidor, puntualizar que se trata del artículo 862 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, en el artículo 26; 8. la Ley Federal para el Control de Sustancias Químicas Susceptibles de Desvío para la Fabricación de Armas Químicas, referir que se trata de los artículos 348, 349 y 350 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, en el artículo 71; 9. la Ley General del Equilibrio y Protección al Ambiente, puntualizar que se trata del artículo 862 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, en el artículo 202; 10. la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, anotar que se trata del Libro Sexto del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares en los artículos 58, fracción VII, 59, fracción VII y 86, fracción XLII y, 11. la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, puntualizar en los artículos 4 y 95, fracción c), la denominación correcta del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.
Observaciones:
Contempla la minuta recibida el 30 de septiembre de 2025.