Lunes 06 de octubre de 2025
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act. Actualizar

Proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 215, 216 Ter y 419 de la Ley General de Salud, en materia de salud pública.
Presentador:
Cámara de Diputados
Aspectos Relevantes:
La Cámara de Diputados aprueba definir el concepto de -Bebidas Energetizantes- para considerarlas como bebidas no alcohólicas adicionadas con la mezcla de cafeína y taurina o glucoronolactona o tiamina y/o cualquier otra sustancia que produzca efectos estimulantes similares, las cuales serán determinadas por la Secretaría de Salud, conforme a la Norma Oficial Mexicana en la materia y estándares internacionales reconocidos. Entre lo propuesto destaca: 1) establecer que quedará prohibida la venta y suministro de bebidas energetizantes a personas menores de 18 años, en establecimientos comerciales y mercantiles; y, 2) fijar que se sancionará con multa de hasta dos mil veces la Unidad de Medida y Actualización, quien venda estas bebidas energizantes a personas menores de 18 años. En las disposiciones transitorias se establece que la Secretaría de Salud hará las adecuaciones normativas que en el ámbito de sus funciones le correspondan en los 90 días naturales siguientes a su entrada en vigor.
Observaciones:
Contempla el dictamen aprobado por la Cámara de Diputados el 30 de septiembre de 2025.