Que reforma los artículos 15, 17, 53 y 85 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. Presentador:
Congreso de Baja California
Aspectos Relevantes:
La iniciativa tiene por objeto considerar que se deberá acreditar con la documentación correspondiente, la adquisición de cualquier arma conforme a los requisitos de la presente ley y de establecimientos autorizados. Para ello propone: 1) determinar que toda persona que adquiera una o más armas está obligada a manifestarlo a la Sedena, anexando la documentación correspondiente a su adquisición; 2) señalar que en la compraventa, donación o permuta de armas, municiones, materiales explosivos entre particulares se requerirá siempre de la documentación correspondiente a su adquisición; y, 3) imponer una pena de seis a diez años de prisión y multa de veinte a quinientas veces el valor diario de la UMA, a la persona que comercialice o enajene armas, piezas o componentes y materiales regulados por esta Ley y a aquellas que las adquieran sin comprobar su procedencia legal, así como la documentación de su procedencia original.

