Que reforma y adiciona los artículos 6 Bis y 47 Bis de la Ley de Aviación Civil, en materia de lactancia materna exclusiva.Presentador:
Dip. Teresa Ginez Serrano (PAN)
Aspectos Relevantes:
La iniciativa tiene por objeto estipular que le corresponderá a la Agencia Federal de Aviación Civil la verificación de las condiciones viables para el ejercicio de la lactancia para tripulación y pasajeras. Asimismo, se establece que, en caso de encontrarse en periodo de lactancia, la pasajera podrá transportar leche materna en cantidades superiores a 100 ml, así como accesorios para su extracción y conservación sin cargo adicional, independientemente de llevar o no consigo al infante menor de dos años.
Observaciones:
Suscrita por la Dip. Teresa Ginez Serrano (PAN) y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

