Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Bienes Nacionales, en materia de derechos de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas.Presentador:
Dip. María Fabiola Karina Pérez Popoca (Morena)
Aspectos Relevantes:
La iniciativa tiene por objeto permitir que los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas puedan recibir en donación bienes del sector público. Entre lo propuesto destaca: 1) entender por institución pública a los órganos que integran los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas; 2) contemplar que la SHCP y las demás dependencias administradoras de inmuebles podrán suscribir acuerdos con los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas; 3) observar que le corresponderá a la SHCP planear y ejecutar las obras de construcción, reconstrucción, rehabilitación, conservación y demolición de los inmuebles federales compartidos por varias instituciones públicas y utilizados como oficinas administrativas, y las demás que realice en dichos bienes el gobierno federal por sí o en cooperación con otros países, con los gobiernos de las entidades federativas, los municipios pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas; 4) establecer que estarán destinados a un servicio público los inmuebles destinados al servicio de los gobiernos de las entidades federativas, de los municipios y de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas; 5) señalar que los inmuebles federales que no sean útiles para destinarlos al servicio público o que no sean de uso común, podrán ser objeto de donación a favor de los gobiernos de las entidades federativas, de los municipios y de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas; 6) determinar que en los casos en que el gobierno federal descentralice funciones o servicios a favor de los gobiernos de las entidades federativas, de los municipios, o de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, y determine la transmisión del dominio de los inmuebles federales utilizados en la prestación de dichas funciones o servicios, la SHCP procederá a celebrar los contratos de donación o, en su caso, de cesión gratuita de derechos posesorios; 7) considerar que no se requerirá intervención de notario en donaciones de la federación a favor de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas; 8) precisar que el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, podrá celebrar convenios o acuerdos de coordinación con el objeto de que los gobiernos de los estados, los municipios, los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, en su caso, administren, conserven y vigilen bienes; y, 9) agregar que las dependencias y las unidades administrativas de la Presidencia de la República, podrán otorgar bienes muebles en comodato a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas. Para tal fin modifica los artículos 2, 28, 29, 59, 84, 99, 120, 121, 133, 137 y 143 de la Ley General de Bienes Nacionales.

