Lunes 24 de noviembre de 2025
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Que reforma diversos artículos de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos y de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas.
Presentador:
Dip. Juan Antonio González Hernández (Morena)
Aspectos Relevantes:
La iniciativa tiene por objeto promover congresos, talleres, conferencias, foros, programas, consultas populares y mesas de trabajos que coadyuven a la prevención y atención de la Trata de Personas. Para ello propone: 1) observar que las autoridades de los tres órdenes de gobierno instalarán lugares exclusivos para promover y realizar talleres, foros, conferencias, congresos, programas y consultas populares para establecer y ejecutar políticas, programas, acciones y otras medidas, con la finalidad de contribuir a prevenir y erradicar los delitos en materia de trata de personas y para la protección y asistencia a las víctimas; 2) establecer que la Segob y sus instancias equivalentes en las entidades federativas y en los municipios, aplicarán medidas tales como actividades de prevención, investigación y campañas de información y difusión a través de talleres, foros, conferencias, congresos, programas y consultas populares; 3) señalar que las políticas, los programas y demás medidas que se adopten para la prevención de la trata de personas incluirán la cooperación con la Secretaría de Gobernación, las secretarías de gobierno de las entidades federativas y las direcciones de normatividad, jurídicas y de gobierno de los municipios; 4) determinar que las autoridades de los distintos órdenes de gobierno implementarán medidas legislativas, educativas, sociales y culturales; que incluyan la promoción y ejecución de talleres, foros, conferencias, congresos, programas y consultas populares, a fin de desalentar la demanda que propicia cualquier forma de explotación que provoca la trata de personas; 5) considerar que la Segob adoptará para los tres órdenes de gobierno, la promoción y la ejecución de talleres, foros, conferencias, congresos, programas y consultas populares, así como todas las medidas necesarias para proteger a los inmigrantes o emigrantes, y en particular a las mujeres, niñas, niños y adolescentes, en el lugar de partida, durante el viaje y en el lugar de destino; 6) indicar que la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas tendrá por objeto establecer la distribución de competencias y la forma de coordinación entre la Segob, las autoridades estatales y municipales con las fiscalías especializadas, para buscar a las personas desaparecidas y no localizadas, y esclarecer los hechos; así como para prevenir, investigar, sancionar y erradicar los delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares; 7) apuntar que Sistema Nacional dictará los lineamientos y fortalecer las herramientas que regulen la participación de los Familiares en las acciones de búsqueda; y, 8) agregar que la Comisión Nacional de Búsqueda, las Fiscalías Especializadas y la autoridad municipal que el titular del ayuntamiento determine deberán establecer programas obligatorios de capacitación en materia de derechos humanos priorizando la protección y dignidad de las víctimas y sus familiares. Para tal fin modifica los artículos 98 – 108 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos; 2, 49 y 167 de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas.