Que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y del Código Penal Federal, en materia de prohibición de redes de arrastre de fondo.Presentador:
Dip. Beatriz Milland Pérez (Morena)
Aspectos Relevantes:
La iniciativa tiene por objeto prevenir el uso de redes de arrastre de fondo de cualquier tipo en coordinación con las autoridades competentes. Para ello propone: 1) definir la -red de arrastre de fondo- como el arte o equipo de pesca consistente en una red cónica con bolso, remolcada por una o más embarcaciones en contacto con el lecho marino para capturar organismos; 2) que solo la pesca que aproveche los recursos sin ocasionar afectaciones al ecosistema marino ni a la integridad de los ecosistemas acuáticos sea considerada sustentable con el agua y los ecosistemas; 3) establecer como función de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural establecer medidas de prevención, inspección, vigilancia y verificación respecto del uso de redes de arrastre de fondo, en todo el territorio nacional y en las zonas en que la Nación ejerza soberanía y jurisdicción, en coordinación con las autoridades competentes; 4) establecer la infracción por utilizar redes de arrastre de fondo, en cualquiera de sus modalidades, o instrumentos definidos como equivalentes por las normas oficiales mexicanas aplicables; sin perjuicio de la responsabilidad penal que corresponda conforme al artículo 418 Bis del Código Penal Federal; 5) aprovechar de manera sustentable del agua y los ecosistemas acuáticos se considere que las actividades pesqueras o acuícolas deberán realizarse con artes, equipos o herramientas que no ocasionen afectaciones al ecosistema marino ni a la integridad de los ecosistemas acuáticos; 6) tipificar la conducta de utilizar redes de arrastre de fondo o instrumentos similares imponiendo una pena de tres a nueve años de prisión y multa de doscientos a tres mil UMAs, la cual será agravada en caso de que se actualice el supuesto tipificado dentro de un Área Natural Protegida o durante la temporada de veda. Para tal fin modifica los artículos 4, 8, 132 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 88 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; y, 418 Bis del Código Penal Federal.

