Lunes 24 de noviembre de 2025
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act. Actualizar

Que expide la Ley General de Economía Circular y reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, así como de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.
Presentador:
Dip. Ricardo Monreal Ávila (Morena)
PVEM

Representante:
Dip. Antonio Lorenzo Castro Villarreal (Morena)
Aspectos Relevantes:
La iniciativa tiene por objeto cuidar y conservar al medio ambiente a través de políticas y mecanismos en materia de economía circular para incrementar la vida útil de los productos; minimizar, recuperar, aprovechar y valorizar los residuos. Entre lo propuesto destaca: 1) delimitar los criterios y principio de economía circular; 2) establecer el Sistema Nacional de Economía Circular, el cual tendrá como objetivo la coordinación entre los tres órdenes de gobierno para el cumplimiento de los fines de la economía circular de acuerdo con los criterios y principios establecidos en esta Ley; 3) distribuir las competencias de los tres niveles de gobierno respecto de la economía circular; 4) contemplar políticas públicas y mecanismos de circularidad; 5) observar que la gestión circular deberá incorporar integralmente los aspectos ambientales, funcionales, económicos y sociales a lo largo del ciclo de vida de materiales, productos y residuos; 5) determinar que la Semarnat analizará y autoriza la inscripción de la gestión circular y podrá formular observaciones o requerir información; 6) considerar que la inscripción de la gestión circular y el cumplimiento a las metas de gradualidad y a las demás obligaciones que de dicha inscripción emanan, estarán sujetas a reportes establecidos en el acuerdo general de implementación de la Responsabilidad Extendida del Productor y los convenios de concertación inscritos; 7) crear un Programa Nacional como un instrumento de planeación, en los términos de la Ley de Planeación, que integre, coordine e impulse políticas públicas, subprogramas, proyectos y actividades, bajo los criterios y principios de economía circular previstos en la presente Ley, con el fin de alcanzar objetivos de protección ambiental, la implementación de mecanismos que sean ambiental, técnica y económicamente viables para la promoción del desarrollo de la Economía Circular; 8) indicar que la Semarnat autorizará el uso del Distintivo Nacional de Economía Circular para identificar los productos que cumplen con los principios y criterios de economía circular; 9) agregar que el distintivo brindará información veraz, verificable y accesible al consumidor respecto del cumplimiento a lo dispuesto por esta Ley; 10) precisar que al Ejecutivo Federal le corresponderá la expedición de instrumentos económicos para fomentar la economía circular, alineados con el Programa Nacional y al Reglamento de esta Ley. Los instrumentos que contengan estímulos fiscales deben sujetarse a las disposiciones fiscales aplicables; 11) apuntar que al Poder Ejecutivo Federal, por conducto de la Semarnat y con la participación al Inegi, le corresponderá implementar, coordinar y operar la Plataforma Nacional, para el registro y difusión de información en esta materia; 12) prever que el gobierno federal, los gobiernos de las entidades federativas, de los municipios y las demarcaciones territoriales de Ciudad de México deberán promover la participación y el involucramiento de los distintos sectores en la generación de materiales que contribuyan a impulsar la corresponsabilidad social y la transición hacia modelos de economía circular, así como propiciar la generación de campañas de comunicación masiva, para lo cual podrán utilizar diversos medios, para el fortalecimiento de la conciencia ambiental y la adopción de hábitos de consumo responsable; 13) convenir que la Semarnat promoverá por conducto de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente la realización de auditorías ambientales voluntarias, conforme a las disposiciones de la presente Ley, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y demás normativa aplicable; 14) destacar que los sectores productivos tendrán la obligación de generar o desarrollar productos con diseño circular, cuando ello resulte ambiental, técnica y económicamente viable, así como implementar las políticas, bases y principios de economía circular bajo un esquema de responsabilidad extendida del productor en su actividad económica conforme a los acuerdos generales de implementación de la Responsabilidad Extendida del Productor y, en su caso, los convenios de concertación; 15) plantear que la persona productora, importadora o el organismo coordinador responsable de fuentes de generación o manejo del producto, o materias reguladas por esta Ley o en el reglamento debe proporcionar a la Semarnat los informes, o documentos conforme a las obligaciones previstas en la gestión circular inscrita en el Registro, dentro del plazo que establecen las disposiciones jurídicas aplicables; y, 16) agregar que en caso de no cumplir con esta obligación se les aplicarán las sanciones administrativas previstas en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Para tal fin modifica los artículos 3, 15, 22 Bis, 39, 107 Bis 1 y 107 Bis 2 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; y, 2, 5, 25, 35, 95 y 106 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.
Observaciones:
Suscrita por los diputados Ricardo Monreal Ávila (Morena), Antonio Lorenzo Castro Villarreal (Morena), Raúl Bolaños-Cacho Cué(PVEM), Jesús Valdés Peña (Morena), Enrique Vázquez Navarro (Morena) y la Dip. Gabriela Benavides Cobos (PVEM).